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37 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría GeneralUNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y control de la gestión publicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 3 839 266,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 839 266,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 3 839 266,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 839 266,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2011619-4Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 315-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante los O fi cios N°s. D002420 y D002581- 2021-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s D000312 y D000339-2021-PCM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego, con los sustentos correspondientes; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 57 077 196,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 57 077 196,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, para fi nanciar la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General