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41 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Designan Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°444-2021-MINEDU Lima, 15 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NORA DELGADO DIAZ en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2011378-1 Definen como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 178-2021-MINEDU Lima, 11 de noviembre del 2021VISTO: el Expediente N° 079355-2021, el O fi cio N° 00210-2021-MINEDU/VMGI-PEIPEB-DIEJE de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el Memorándum N° 0799-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 0875-2021-MINEDU/ SG-OGRH-OGEPER de la O fi cina de Gestión de Personal, el Informe N° 00249-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe N° 01168-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, adicionalmente, dicha disposición señala expresamente que la de fi nición se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, el inciso f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, de fi ne a las entidades públicas Tipo B como: “Aquellas que cumplan los siguientes criterios: i. Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A. ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iii. Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iv. Contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se creó el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante, el Proyecto Especial) con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, precisando que el Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, encontrándose en el ámbito del Ministerio de Educación; Que, mediante O fi cio N° 00210-2021-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-DIEJE de fecha 16 de junio de 2021, la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial, solicita se defi na al referido Proyecto Especial como Entidad Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 0875-2021-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 7 de setiembre de 2021, señala que el Proyecto Especial: i) constituye la Unidad Ejecutora 125 del Pliego 10: Ministerio de Educación; ii) cuenta con facultad para contratar, sancionar y despedir, de conformidad con el literal a) del artículo 20 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial, aprobado por Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU (en adelante, el Manual de Operaciones); iii) cuenta en su estructura con una Unidad de Recursos Humanos que depende de la Oficina de Administración, conforme al artículo 19 del Manual de Operaciones, y iv) cuenta con un Director Ejecutivo, como máxima autoridad administrativa del Proyecto Especial, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los