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38 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de contingencia 57 077 196,00 =========== TOTAL EGRESOS 57 077 196,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCCCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 51 777 196,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 5 300 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 57 077 196,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2011619-5Modifican el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 316-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, que regula –entre otros aspectos– su objeto, capital, funciones, facultades, dirección, administración y su régimen de utilidades; precisando en su artículo 5 que el capital del Banco es de S/ 1 200 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado; Que, asimismo, el artículo 6 del referido Estatuto, establece que el capital es reajustado a propuesta de su Directorio; Que, siendo el Banco de la Nación una empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debe contar con los mecanismos que le permitan cumplir con los requisitos patrimoniales previstos para las empresas del Sistema Financiero, adecuando su capital social y sus límites operativos a las reglas prudenciales contenidas en la Ley N° 26702 y demás disposiciones regulatorias correspondientes; Que, mediante Carta N° 142-2021-BN-2000, el Banco de la Nación remitió un Informe sobre el fortalecimiento patrimonial de dicha entidad, por disposición de su Directorio, adoptada en la Sesión N° 2369 de fecha 02 de septiembre de 2021, solicitando la modi fi cación del artículo 5 de su Estatuto, proponiendo que el monto de su capital suscrito se incremente de S/ 1 200 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a S/ 1 600 000 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a través de la capitalización de parte de sus utilidades correspondientes a los Años Fiscales 2020 y 2021, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), lo cual le permitirá atender el crecimiento de sus colocaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF, así como autorizar al Banco de la Nación para el uso de las utilidades del ejercicio 2020; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación del artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF Modifíquese el artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF, conforme al siguiente tenor: “Artículo 5.- El capital del Banco es de S/ 1 600 000 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado. Por el capital no se emiten acciones ni títulos de ninguna especie, constando únicamente en la cuenta correspondiente.”