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64 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / 1.8 Muy GraveNo contar con la licencia municipal y/o Certi fi cado de Inspección Técnica en Seguridad de Edi fi caciones u otro requisito exigido por la Ley y el Reglamento en materia de seguridad de las edi fi caciones.X 1.9 Muy GraveNo cumplir ni mantener las condiciones básicas de calidad a lo largo de la vigencia de la licencia.Reestablecer las condiciones básicas de calidad bajo las cuales se otorgó el licenciamiento. 1.10 GraveNo aprobar todos o alguno de los documentos presentados como propuestas, durante los procedimientos de licenciamiento, conforme se estipula en los artículos 59 y 60 del presente Reglamento, para el inicio de las actividades académicas, en el caso de IES y EEST.Aprobar los documentos presentados como propuestas, durante los procedimientos de licenciamiento. II. INFRACCIONES REFERIDAS AL USO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS N° CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA (…) 2.2 GraveUsar los bienes de los IES y EES públicos para fi nes distintos a los educativos que imposibiliten y/o di fi culten el desarrollo de la prestación del servicio educativo.X 2.3 GraveNo presentar oportunamente al Minedu el informe anual de ejecución del programa de reinversión aprobado, conforme al artículo 114 de la Ley Nº 30512.X (…) 2.5 Muy GraveReinvertir los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educación en el caso de los IES y EES privados sin fi nes de lucro.X i. INFRACCIONES REFERIDAS A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD GESTIÓN INSTITUCIONAL N° CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA 3.1 LeveNo contar con los documentos o instrumentos de gestión aprobados y actualizados en concordancia con la normativa vigente, tales como reglamento institucional y/o proyecto educativo institucional y/o plan anual de trabajo y/o manual de procesos de régimen académico y/o manual de perfi les de puestos y/o demás documentos establecidos en la Ley, el presente reglamento y las normas que emite el Minedu.Presentar ante el Minedu los documentos o instrumentos de gestión actualizados y aprobados, en concordancia con la normativa vigente. 3.2. Muy Grave Designar como director general a personas que incumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento y/o designar a un director que ya ha sido designado en otro IES y/o IEST y/o EEST.Acreditar ante el Minedu la designación del director general, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley, de lo contrario variar la designación 3.3 GraveNo cumplir con lo establecido en los documentos o instrumentos de gestión aprobados y/o actualizados en concordancia con la normativa vigente, tales como reglamento institucional y/o manual de procesos de régimen académico, y/o manual de per fi les de puestos o documentos que hagan sus veces.Cumplir con lo establecido en los documentos o instrumentos de gestión. 3.4 LeveNo difundir el reglamento institucional y/o manual de procesos de régimen académico o documentos que hagan sus veces, a los estudiantes.Realizar la difusión correspondiente.3.5 GraveNo informar oportunamente, antes de la matrícula, aspectos relacionados con los trámites, plan de estudios, relación de derechos, tasas, montos de pensiones u otros pagos que deben realizar los estudiantes por toda índole, según corresponda.X 3.6 GraveNo contar con un portal web institucional que contenga la información actualizada institucional establecida en el artículo 42° de la Ley y otros que el Reglamento y demás normativa del Minedu establezcan.Implementar el portal web institucional con la información requerida. GESTIÓN ACADÉMICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS 3.7 LeveDenominar a los programas de formación continua con los mismos nombres que los programas de estudios licenciados.Asignar una denominación diferente para los programas de formación continua. 3.8. Muy graveOfertar y/o desarrollar programas de estudios sin contar con el licenciamiento o autorización respectiva.Devolver el dinero cobrado indebidamente. 3.9 GraveDesarrollar programas de estudios de formación continua que no cumplan con las disposiciones establecidas en los Lineamientos Académicos Generales.Suspender el desarrollo de los programas de estudio de formación continua que no cumplan con las disposiciones establecidas en los Lineamientos Académicos Generales. 3.10 GraveNo cumplir con las horas lectivas y/o número de créditos de los programas de estudios y/o de formación continua y/o de segunda especialidad, según la modalidad del servicio educativo o enfoque de formación autorizados.Adecuar la prestación del servicio educativo conforme a las horas lectivas y/o número de créditos requeridos por los programas de estudios y/o de formación continua y/o de segunda especialidad, según la modalidad del servicio o enfoque formativo. 3.11 GraveDesarrollar los módulos de los programas de estudios y/o unidades didácticas del plan de estudios en un orden distinto al autorizado en el itinerario formativo o plan curricular.X 3.12 GraveDesarrollar los programas de estudios en una modalidad del servicio educativo y/o enfoque de formación distinto al autorizado.Adecuar el desarrollo de los programas de estudios a las modalidades y/o enfoque formativo autorizados. 3.13 GraveDesarrollar programas de formación continua inter fi riendo con el normal desarrollo de los programas de estudios licenciados, respecto a la capacidad de la infraestructura, equipamiento y/o personal docente.X 3.14 GraveNo cumplir con los Lineamientos Académicos Generales expedidos por el Minedu, vinculados a uno o más programas de estudios licenciados.X 3.15 GraveDisponer la matrícula de un número mayor de estudiantes, respecto de las vacantes convocadas en el proceso de admisión para las EESP.Reubicar o trasladar al estudiante a una EESP con vacantes disponibles. 3.16 GraveAdmitir postulantes bajo una modalidad de admisión distinta a la que corresponda.X 3.17 GraveAdmitir estudiantes que no hayan concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 30512.Anular la admisión o matrícula del estudiante, según corresponda y devolver el dinero cobrado indebidamente.