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63 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de convalidación designada por la EESP determina los cursos convalidados y los cursos a ser reprogramados. Para el proceso de convalidación se emplean los criterios fl exibles y excepcionales establecidos por el Minedu. Solo pueden convalidarse los cursos del componente general y los cursos comunes, así como los módulos de práctica e investigación de los ciclos I al IV. Los estudiantes de la EESP que se encuentren cursando carreras profesionales no habilitadas como programas de estudios realizan el proceso de convalidación a los planes de estudios de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512, considerando los criterios fl exibles y excepcionales establecidos por el Minedu. A partir del licenciamiento del programa de estudios respectivo se realiza el proceso de traslado. En las carreras profesionales que no cuenten con programas de estudios con Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512, el IESP o la EESP brinda facilidades a los estudiantes para que realicen el traslado interno a otra carrera profesional o programa de estudios ofrecido en la misma institución o para que realicen el traslado externo a otra institución educativa. Los estudiantes de carreras profesionales en los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que hayan ingresado antes del licenciamiento por adecuación de IESP a EESP, pueden culminar su formación con los planes de estudios de origen, obteniendo el grado de bachiller y el título profesional correspondiente, de conformidad con dicha disposición.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Vigésima Sexta. Programa de formación profesional para docentes sin título en Educación Intercultural Bilingüe - EIB El Minedu diseña y aprueba la norma y requisitos correspondientes para el Programa de Formación Profesional dirigida a docentes en ejercicio sin título en Educación Intercultural Bilingüe, los cuales serán desarrollados por los IESP y EESP en las modalidades de servicio educativo presencial, semipresencial o a distancia, hasta garantizar que el servicio educativo en instituciones educativas interculturales bilingües se realice por docentes con formación pedagógica y competencias comunicativas en lengua originaria y castellano.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Trigésima Quinta. Vacantes para el procedimiento de admisión de IESP De conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las disposiciones establecidas sobre vacantes para el proceso de admisión para EESP, son de aplicación a los IESP en carreras de formación docente, en tanto dure su proceso de adecuación. Sólo pueden contar con vacantes para el proceso de admisión en las carreras profesionales que cuenten con DCBN de programa de estudios aprobado. Adicionalmente, el IESP debe contar con la revalidación de su autorización de funcionamiento de la(s) carrera(s) para la(s) cual(es) convoca(n) examen de admisión o que cuenten con autorización de funcionamiento de carrera otorgada con posterioridad a la culminación de dicho procedimiento de revalidación.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Trigésima Sétima. Registro de títulos expedidos por un instituto de la Educación Superior Tecnológica que aún no obtenga su licenciamiento Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 que aún no hayan sido licenciados por el Minedu, deben registrar los títulos de técnico, profesional técnico y de profesional por carreras de ocho (08) semestres en el Registro Nacional de Certi fi cados, Grados y Títulos administrado por el Minedu, siendo aplicable el procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento, excepto en lo referido al requisito de contar con el grado previamente registrado, para el caso del registro del título de profesional técnico y profesional por carreras de ocho (08) semestres. Los IEST que obtuvieron su licenciamiento, pueden ejecutar procesos de convalidación para otorgamiento de los grados de bachiller técnico y bachiller, previo al título de profesional técnico y profesional, según corresponda, a quienes que iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo; el grado de bachiller técnico se registra siguiendo el procedimiento de registro procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento y el grado de bachiller de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos por la Sunedu. Los IES que obtuvieron su licenciamiento como EEST, pueden ejecutar procesos de convalidación para otorgamiento grado de bachiller, previo al título de profesional, a quienes que iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo; el grado de bachiller se registra de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos por la Sunedu. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Trigésima Octava. Veri fi cación de datos de autoridades de IEST e ISE Para la emisión de la constancia de veri fi cación de datos de los certi fi cados, grados y títulos emitidos por los IEST e ISE, que no se hayan licenciado, se aplica el procedimiento señalado en el artículo 94 del presente reglamento.” Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo “Infracciones” del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifícase el Anexo denominado “Infracciones” del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, en los términos siguientes: I. INFRACCIONES REFERIDAS AL LICENCIAMIENTO Y SU RENOVACIÓN N° CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA (…) 1.4 Muy graveOfrecer y/o prestar el servicio educativo, convocar y/o llevar a cabo el proceso de admisión y/o matrícula sin contar con el licenciamiento vigente o autorización emitida por el Minedu.X 1.5 Muy graveOfrecer y/o prestar servicio educativo en espacios bajo cualquier denominación (local, fi lial o sede), que no fueron licenciados o autorizados por la autoridad competente para proveer el servicio educativo.Facilitar la reubicación o traslado a los estudiantes a un local o fi lial autorizada de la misma o de otra institución educativa. 1.6 LeveNo cumplir con comunicar al Minedu dentro del plazo establecido el cambio de la sede principal a otro local licenciado.Comunicar al Minedu cumpliendo los requisitos de ley. 1.7 Muy GraveHaber presentado información y/o documentación falsa durante el procedimiento de licenciamiento o durante su renovación.X