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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / su adecuación. En caso el IESP no cumpla con las condiciones básicas de calidad para la oferta propuesta, se desestimará la solicitud de licencia. En el caso del licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP, los IESP deben licenciarse como EESP, de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el Minedu. Los IESP mantienen su autorización de funcionamiento vigente hasta su adecuación como EESP, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento antes de su presentación al licenciamiento, deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación; salvo los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que están facultados para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, quienes solicitan su licenciamiento, en el marco de las disposiciones legales correspondientes. Los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo las condiciones básicas de calidad”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Décima Sexta. Cese de actividades de los IESP e IEST y Cancelación de registros Se procede al inicio del cese de actividades y a la cancelación de la autorización y de los registros correspondientes, en los siguientes supuestos: 1. Cuando el IESP no se presente al procedimiento de licenciamiento para su adecuación como EESP, de acuerdo con el cronograma establecido. 2. Cuando el IEST no se presente al procedimiento de licenciamiento para su adecuación como IES o EEST, según corresponda, de acuerdo con el cronograma establecido. 3. Cuando el IESP que no se haya adecuado como EESP. 4. Cuando el IEST no haya obtenido la licencia como IES o EEST. 5. A los que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020. 6. A los que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020. 7. Otros supuestos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. A los precitados supuestos, se le aplican las disposiciones del artículo 67-A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Décima Novena. Adecuación de carreras de los IESP Los IESP deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Minedu. Mientras tanto los IESP continúan gestionando el servicio con base en el Diseño Curricular Básico Nacional correspondiente y la modalidad del servicio educativo que se establece en el propio diseño curricular. La adecuación de sus carreras actuales a los programas de estudios normados es obligatoria para la revalidación de su licencia como IESP o bien para la obtención del licenciamiento como EESP. Para la adecuación se considera la misma modalidad del servicio educativo de las carreras actuales. Para la ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, que no hayan sido incluidos en su solicitud de licenciamiento institucional, la EESP deberá presentar al Minedu la solicitud correspondiente. Para tal efecto, debe acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu y conforme al procedimiento establecido en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento para la ampliación del servicio educativo licenciado.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Vigésima Primera. Otorgamiento de grados y títulos para estudiantes de IESP y EESP Los estudiantes de los IESP que culminan su formación con los nuevos planes curriculares conforme al modelo de gestión pedagógica, pueden solicitar el otorgamiento del grado y título una vez que el IESP obtenga su licenciamiento como EESP. Los estudiantes que culminan las carreras con el nuevo plan curricular en un IESP que no se adecue y se le cancele su registro, pueden solicitar la convalidación en una EESP para el otorgamiento del grado y título. La EESP puede otorgar el título de profesor a los estudiantes que culminen su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, siempre que en dicha fecha se encuentre realizando el trámite de expedición y registro del mencionado título o que en el plazo de sesenta (60) días hábiles inicie este trámite. Las EESP también podrán otorgar el título de profesor a los estudiantes que se encuentren cursando el noveno y décimo ciclo de su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, siempre que se inicie el trámite de expedición y registro del mencionado título dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación del décimo ciclo. En el caso de las EESP que previo al licenciamiento institucional estaban comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, pueden otorgar el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos a los estudiantes que culminen su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, de conformidad con dicha disposición.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Vigésima Tercera. Registro de títulos de programas de segunda especialidad de las instituciones educativas señaladas el segundo párrafo en la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria La Sunedu registra los títulos de segunda especialidad emitidos por las instituciones educativas señaladas en el segundo párrafo en la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a través de convenios celebrados con el Minedu.” “Vigésima Cuarta. Traslado de estudiantes a programas de estudios de EESP Los estudiantes que ingresen a carreras profesionales en los IESP llevan el plan de estudios correspondiente a los programas de estudios que cuentan con Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512 y se les aplica las reglas contenidas en los lineamientos académicos generales. A partir de la obtención del licenciamiento institucional como EESP y del programa de estudios respectivo se realiza el proceso de traslado. El proceso de traslado y convalidación de una carrera profesional a un programa de estudios licenciado en la EESP considera criterios fl exibles y excepcionales de naturaleza particular y transitoria establecidos por el Minedu. El estudiante de una carrera profesional puede solicitar su traslado a un programa de estudios licenciado en la EESP diferente a la carrera de origen. La comisión