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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad cuestionada y los proveedores. Es decir, es necesario que exista la intervención de la autoridad en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de particular que participa como persona natural, por interpósita persona o por un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o directo. 1.8. Los considerandos 22 y 23 de la Resolución N° 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, disponen: Al respecto, es necesario anotar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. En esa línea, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 prescribe: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así] en caso [de que] no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). SEGUNDO.ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSOBRE EL PEDIDO DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN 2.1. Este órgano colegiado tiene a bien realizar algunas precisiones en atención a los cuestionamientos planteados por el señor alcalde en su escrito del 26 de octubre de 2020, por el cual solicita se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto al considerar que no se precisó la naturaleza del agravio y que el señor abogado que autorizó el escrito no se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión. 2.2. Sobre el particular, el artículo 25 de la LOM establece que el recurso de apelación debe ser elevado por el concejo municipal al Jurado Nacional de Elecciones para la emisión de pronunciamiento; por lo cual se colige que la cali fi cación de los requisitos y los presupuestos del referido medio impugnatorio y su resolución corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, como órgano de segunda instancia. 2.3. Así, se advierte que el recurso de apelación cuenta con la expresión de agravios en cuanto se pretende un reexamen de los actuados a efectos de verifi car la con fi guración de la causa de vacancia atribuida al señor alcalde. Respecto a la habilitación del abogado que autorizó la impugnación, mediante el Auto N° 1, del 7 de octubre de 2020, se requirió al señor recurrente para que cumpla con acreditar dicha habilitación, la cual fue subsanada dentro del plazo establecido. 2.4. En tal sentido, se veri fi ca la concurrencia de los presupuestos y los requisitos que debe observar el recurso por lo cual, el pedido de improcedencia presentado por el señor alcalde deviene en insubsistente. SOBRE LA CAUSA DE VACANCIA INVOCADA2.5. Para efectos de determinar si el señor alcalde incurrió en causa de vacancia por infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.2.), corresponde evaluar la con fi guración secuencial de los elementos de la causa invocada, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.6. Se atribuye al señor alcalde haber direccionado la A.S. N° 006-2019-MDM/CS-1 y suscribir el contrato de ejecución a favor de SERVIAL PERÚ, a fi n de obtener ventaja económica y bene fi cio personal, ya que esta es su antigua empleadora. 2.7. Respecto al primer elemento , referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, obran en autos los siguientes documentos, que fueron presentados tanto por el señor recurrente como por el señor alcalde en su escrito de descargo y que, además, pueden veri fi carse en el portal electrónico institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 2: - Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2019-MDM/ ANCASH, del 16 de diciembre de 2019, de la obra “Construcción de Techos Permanentes Convertibles en la losa deportiva del sector de Tambo–centro poblado de Vicos–distrito de Marcará -Carhuaz–Áncash”, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcará, representada por el señor alcalde y la empresa SERVIAL PERÚ representada por don Julio Nemenes Zorilla Leiva. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES