NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / En la Ley N° 26486, ley Orgánica del JNE 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral : j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 24 contempla que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el numeral 21.3 del artículo 21 prescribe que: En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2020-CMPT, del 27 de noviembre de 2020, se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.5. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. Las noti fi caciones dirigidas a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, así como para entregarle el acuerdo de concejo que declaró su vacancia cumplieron con la formalidad establecida en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). b. El Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2020- CMPT, que declaró la vacancia de la señora regidora fue impugnado, dentro del plazo legal, a través de un recurso de reconsideración presentado por la señora regidora. c. Las noti fi caciones dirigidas a dicha autoridad para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, a fi n de tratar el recurso de reconsideración interpuesto cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG. d. El recurso de reconsideración interpuesto fue declarado infundado mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-CMPT, del 18 de enero de 2021. e. Dicho acuerdo fue noti fi cado el 20 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG. f. Mediante el O fi cio N° 305-2021-MPT/A, del 13 de agosto de 2021, el señor alcalde informa que, a dicha fecha la señora regidora, no ha interpuesto recurso de apelación. 2.6. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Jhony Wilver Quispe Quispe, identi fi cado con DNI N° 47677432, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN. 1.1. y 1.2.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.8. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yumar Castro Layme, como regidora del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, con motivo de las Elecciones