TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / para las señales de medidas. Según lo antes expuesto, inicialmente la fi scalización tendrá los siguientes resultados: i. No se encuentran observaciones a la evaluación hecha por el COES, concluyéndose que la misma es conforme. ii. Se encuentran observaciones a la evaluación del COES con relación al Estampado de tiempo desde la RTU, y se le noti fi ca para subsanación. En el presente caso se le noti fi ca al COES las observaciones encontradas. El plazo para que el COES lleve a cabo el levantamiento de las observaciones, será de veinte (20) días calendario, en función de lo cual el Osinergmin hará una evaluación fi nal del análisis del COES, con el fi n de determinar las responsabilidades que corresponda. iii. Se encuentran observaciones a la evaluación del COES con relación la Banda Muerta de actualización para las señales de medidas, y se le noti fi ca para la subsanación. En el presente caso se le noti fi ca al COES las observaciones encontradas. El plazo para que el COES lleve a cabo el levantamiento de las observaciones, será de veinte (20) días calendario, en función de lo cual el Osinergmin hará una evaluación fi nal del análisis del COES, con el fi n de determinar las responsabilidades que corresponda. iv. El Integrante de la RIS no ha cumplido con remitir la documentación requerida, incurriendo en un incumplimiento. 2054924-1 Modifican el “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 054-2022-OS/CD Lima, 1 de abril de 2022VISTO:El Memorándum Nº GSE-228-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo la modi fi cación del “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”; CONSIDERANDO:Que, en el marco del artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, se faculta al Consejo Directivo a aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Qué, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 200-2015-OS/CD, publicada el 08 de setiembre de 2015, se aprobó el Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados, el cual regula las acciones de supervisión que permitan veri fi car el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural; Que, posteriormente a la aprobación del referido procedimiento, el Estado Peruano, representado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha suscrito los contratos de concesión para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en los departamentos de Piura y Tumbes, estableciéndose en ellos compromisos referidos al número de consumidores conectados; Que, asimismo, en las supervisiones ejecutadas dirigidas a veri fi car el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural en diversas concesiones, se han identi fi cado casos de conexiones que no se encontrarían alineadas con los objetivos de los Contratos de Concesión, consistente en lograr la masi fi cación del uso del gas natural a través de la conexión de consumidores a los que efectivamente se les prestará el servicio de distribución; Que, se ha veri fi cado que el Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados, no establece criterios especí fi cos para este tipo de casos a fi n de evitar que, conexiones realizadas en condiciones que contravienen el logro de los objetivos de los contratos de concesión, sean reconocidas como conexiones válidas para efectos de evaluar el cumplimiento de las metas contractuales del número de conexiones residenciales. En tal sentido, resulta necesario modi fi car el procedimiento de supervisión aplicable a fi n de precisar algunos criterios de supervisión que coadyuven a una supervisión más efi caz de la obligación contractual referida al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural, de modo que se garantice el alcance del objetivo de masi fi cación antes mencionado; Que, la Gerencia de Políticas y Asuntos Económicos, mediante el Informe Nº 12-2022-OS-GPAE, concluyó que, en el presente caso, resulta procedente excluir la presente modi fi cación normativa de un análisis de impacto regulatorio, dado que cumple con precisar y aclarar la normativa vigente sobre el número de usuarios conectados, además de no signi fi car nuevos costos ni afectar los derechos y obligaciones de los usuarios y empresas reguladas; Que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, respecto del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa; lo señalado por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, con la fi nalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación, mediante Resolución 029-2022-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto normativo otorgando un plazo de 15 días para la recepción de los comentarios y/o sugerencias de los interesados; Que, no habiéndose recibido comentarios por parte de los agentes interesados, se procede con la aprobación de la modi fi cación normativa cuyo proyecto fue publicado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2022-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la conformidad de la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car los literales “e”, “h” é “i”. del artículo 4º; el artículo 8º; el artículo 9º y el numeral 10.5, así como los Formatos 1 y 2 del “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0200-2015-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 4º. - De fi niciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las de finiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3º precedente, considerando especí ficamente, las siguientes: e. Consumidor Conectado: Consumidor Conectado nuevo que forma parte de los compromisos de conexiones, según la de fi nición y categoría tarifaria establecida en el Contrato de Concesión materia de supervisión, que cuenta con las instalaciones internas operativas y habilitadas en su Vivienda, y que no