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30 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / 2. Cumplimiento del Índice de Disponibilidad 2.1 Base legal especí fi ca La base legal del cumplimiento del Índice de Disponibilidad se encuentra especi fi cada en la NTIITR, en el numeral siguiente: • Numeral 4.2.3 “Etapa objetivo”.2.2. Metodología de fi scalización El COES tiene la responsabilidad de calcular los indicadores del Índice de Disponibilidad en la transferencia de las señales en tiempo real, que llevan a cabo los Integrantes de la RIS al COES, para los fi nes de la operación en tiempo real del SEIN. En consecuencia, el insumo para la fi scalización será obtenida de acuerdo a lo señalado en el ítem 1 del Artículo 5 del presente Procedimiento. La NTIITR para la Etapa Objetivo, establece que para cada empresa el Índice de Disponibilidad se evalúa considerando dos (2) grupos separados de señales, conforme a los criterios especi fi cados en el numeral 4.2.3 del artículo 4 de la misma NTIITR. Luego de la publicación del “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” en Portal Web del COES, es responsabilidad de los Integrantes de la RIS, en caso de no estar de acuerdo con la evaluación de su Índice de Disponibilidad, solicitar al COES de manera sustentada, la revisión de dichos índices, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la publicación del reporte de cumplimiento; por su parte, el COES deberá analizar lo solicitado, resolver y publicar el resultado de la evaluación (en el reporte se indicará: “revisado y corregido” o “revisado y con fi rmado”) en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de fi nalizado el plazo de recepción de solicitudes (la evaluación debe contener todas las solicitudes). Asimismo, en un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación del “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” actualizado, el COES deberá remitir al Osinergmin el informe complementario con el sustento de la evaluación. Si los resultados del Índice de Disponibilidad publicados en el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” no han superado los indicadores mínimos establecidos en la NTIITR, Osinergmin considerará que el Integrante de la RIS no ha cumplido con lo establecido en la referida NTIITR. Asimismo, se fi scalizará que el COES haya cumplido con excluir del cálculo del índice de disponibilidad, las señales asociadas a los equipos que se encuentran indisponibles por mantenimientos aprobados por el COES, para los casos en que su duración sea igual o mayor a las 72 horas, según lo establece la NTIITR. En tal sentido, el COES debe veri fi car que los mantenimientos considerados correspondan a los equipos del sistema de potencia, y no así a equipos de la red SCADA, dado que los Integrantes de la RIS deben implementar mecanismos de redundancia que permitan la disponibilidad permanente de las señales medidas y estados, aun cuando se realicen trabajos de mantenimiento en algún equipo que forma parte de la cadena de transmisión de la información, según se estipula en el numeral 4.3 de la NTIITR. El detalle de lo señalado, será expuesto en el IT-COES que debe remitir el COES al Osinergmin, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la NTIITR. Considerando la vigencia de la Etapa Objetivo, el COES publicará en su página web, a la fi nalización del primer trimestre de cada Periodo de Control, una versión trimestral del “Reporte de cumplimiento de la NTIITR”, el cual contendrá todo lo relativo al Índice de Disponibilidad y se considerará para dicho reporte los mismos plazos de publicación y revisión que el reporte publicado al fi nal del Periodo de Control según la NTIITR. 3. Cumplimiento de la remisión de señales requeridas por el COES 3.1. Base legal especí fi ca La base legal del cumplimiento de la remisión de señales requeridas por el COES, se encuentra especi fi cada en la NTIITR, en los numerales siguientes:• Numeral 2.1 “Solicitud de señales, medidas y estados del SEIN”. • Numeral 4.2.3 “Etapa objetivo”. Asimismo, la remisión de señales está establecida en la NTCOTR. • Numeral 2.2 “En Tiempo Real” de la NTCOTR3.2. Metodología de fi scalización El COES tiene la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de la implementación y remisión de las señales que requiere a los Integrantes de la RIS, para los fi nes de la operación en tiempo real del SEIN. En consecuencia, el insumo para la presente fi scalización, será obtenida de acuerdo a lo señalado en el ítem 1 del Artículo 5 del presente Procedimiento. Si los resultados del cumplimiento de la remisión de señales publicados en el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR”, muestran un cumplimiento inferior al 100%, con relación a lo consignado en las Actas de Requerimiento de Señales, Osinergmin considerará que el Integrante de la RIS no ha cumplido con lo establecido en la NTIITR. Cabe señalar que, es responsabilidad de los Integrantes de la RIS veri fi car y actualizar en coordinación con el COES, las Actas de Requerimiento de Señales. 4. Estampado de tiempo desde la RTU4.1. Base legal especí fi ca La base legal relativa al estampado de tiempo desde la RTU se encuentra especi fi cada en la NTIITR en los numerales siguientes: • Numeral 4.2.3 “Etapa objetivo” • Numeral 4.5 “De fi niciones sobre el estampado de tiempo” • Numeral 4.6 “Reglas para la con fi guración de la remisión de las señales de las medidas y estados vía protocolo ICCP” • Numeral 3.2 “Estampado de Tiempo” del Anexo C de la NTIITR. 4.2. Metodología de fi scalización El COES tiene la responsabilidad de evaluar el cumplimiento del Estampado de tiempo desde la RTU de las señales que requiere a los Integrantes de la RIS, para los fi nes de la operación en tiempo real del SEIN. En consecuencia, el insumo para la presente fi scalización, será obtenida de acuerdo a lo señalado en el ítem 1 del Artículo 5 del presente Procedimiento. En la Etapa objetivo, el COES tiene la responsabilidad de evaluar que las señales que requiere a los Integrantes de la RIS para los fi nes de la operación en tiempo real del SEIN, se lleve a cabo cumpliendo las especi fi caciones de la NTIITR, en el presente caso aquellas correspondientes a la estampa de tiempo, en consecuencia, en el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” que el COES publica, se debe incluir la evaluación del cumplimento “Estampado de tiempo desde la RTU”, a través del indicador que representa el número total de sub-estaciones de una empresa, que no cumplen con el estampado de tiempo de las señales que remite, de manera total o parcial. 5. Banda Muerta de actualización para las señales de medidas 5.1. Base legal especí fi ca La base legal relativa al estampado de tiempo desde la RTU, se encuentra especi fi cada en la NTIITR en los numerales siguientes: • Numeral 4.2.3 “Etapa objetivo” • Numeral 4.6 “Reglas para la con fi guración de la remisión de las señales de las medidas y estados vía protocolo ICCP”