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28 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / antes mencionado, se lleva a cabo según lo establecido en el numeral 7 del Anexo del presente Procedimiento. La presente evaluación es complementaria a lo especi fi cado en los numerales 4 y 5 del Anexo del presente Procedimiento, por lo tanto, no se considera el defi nir incumplimientos en el contexto técnico. Artículo 8.- Periodicidad y plazos8.1. Las obligaciones señaladas en el artículo 6 del presente Procedimiento se fi scalizan a partir del décimo primer día hábil, contado a partir de la fi nalización de cada Periodo de Control establecida en la NTIITR. 8.2. Respecto a la “Redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP” y a la “Documentación relativa al Estampado de tiempo desde la RTU y Banda Muerta de actualización para las señales de medidas”, se lleva a cabo conforme a la metodología prevista en el Anexo del presente Procedimiento. TÍTULO III INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 9.- Incumplimientos Se establece como incumplimientos por parte de los Integrantes de la RIS y el COES las siguientes conductas, las que son sancionadas de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones que se apruebe para tal efecto: a) Con relación a la implementación de los enlaces ICCP principal y de respaldo 1) Los incumplimientos de los Integrantes de la RIS se tipifi can de la siguiente manera: i. No implementar el enlace ICCP Principal. ii. No implementar el enlace ICCP de Respaldo. 2) Los incumplimientos del COES se tipi fi can de la siguiente manera: i. No haber implementado el mecanismo de “alta disponibilidad”. b) Con relación al cumplimiento del índice de disponibilidad 1) Los incumplimientos de los Integrantes de la RIS se tipifi can de la siguiente manera: i. No haber cumplido con el índice de disponibilidad en la Etapa objetivo de la NTIITR, en relación a las señales que no se clasi fi can como de alta prioridad. ii. No haber cumplido con el índice de disponibilidad en la Etapa objetivo de la NTIITR, en relación a las señales que se clasi fi can como de alta prioridad. 2) Los incumplimientos del COES se tipi fi can de la siguiente manera: i. Excluir del cálculo del índice de disponibilidad, las señales asociadas a los equipos que se encuentran indisponibles por mantenimientos aprobados por el COES, que no correspondan a equipos del sistema de potencia. c) Con relación al cumplimiento de la remisión de señales requeridas por el COES 1) Los incumplimientos de los Integrantes de la RIS se tipifi can de la siguiente manera: i. No cumplir con la remisión de señales requeridas por el COES, que no se clasi fi can como de alta prioridad según la NTIITR. ii. No cumplir con la remisión de señales requeridas por el COES, clasi fi cadas como de alta prioridad según la NTIITR. d) Con relación a la redundancia de la infraestructura de transmisión ICCPi. El Integrante de la RIS no ha cumplido con remitir la información especi fi cada en el numeral 6 del Anexo del presente Procedimiento. e) Con relación al estampado de tiempo desde la RTU y Banda Muerta de actualización para las señales de medidas 1) Los incumplimientos de los Integrantes de la RIS se tipifi can de la siguiente manera: i. El Integrante de la RIS no ha cumplido con remitir la documentación requerida en el Anexo C de la NTIITR. ii. El Integrante de la RIS no ha cumplido con implementar el estampado de tiempo de las señales que remite al COES desde la RTU, según las especi fi caciones de la NTIITR. iii. El Integrante de la RIS no ha cumplido con implementar la Banda Muerta de actualización para las señales de medidas, según las especi fi caciones de la NTIITR. 2) Los incumplimientos del COES se tipi fi can de la siguiente manera: i. No haber levantado las observaciones hechas por el Osinergmin sobre la evaluación del estampado de tiempo desde la RTU del Integrante de la RIS. ii. No haber levantado las observaciones hechas por el Osinergmin sobre la Banda Muerta de actualización para las señales de medidas. iii. No cumplir con el plazo relativo al levantamiento de observaciones. f) Con relación a la elaboración y publicación del “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” por parte del COES i. No elaborar y publicar el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR”, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la NTIITR y el presente Procedimiento. ii. No remitir el IT-COES a Osinergmin en el plazo establecido en la Segunda de Disposición Complementaria de la NTIITR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- Aspectos no comprendidos en el Procedimiento Los aspectos no considerados dentro de los alcances del presente Procedimiento, son resueltos por Osinergmin en cada caso particular que sea necesario. Segunda .- Adecuación del “Reporte de Cumplimiento de la NTIITR” 1. El COES debe adecuar el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” a fi n de incluir las columnas que contengan el número de señales requeridas por el COES y su respectivo Índice de disponibilidad. Para los casos de aquellas señales que no se clasi fi can como de alta prioridad (se les denomina en el Reporte como “Señales Estándares”), de las nombradas alta prioridad (se les denomina en el Reporte como “Señales de Alta Prioridad”), en concordancia con las especi fi caciones técnicas señaladas en el numeral 4.2.3 “Etapa objetivo” de la NTIITR. Asimismo, según las disposiciones desarrolladas en el presente Procedimiento en cumplimiento de lo establecido en la NTIITR en relación Etapa Objetivo, se requiere la adición de ocho (8) columnas, cuyos indicadores y conceptos serán los siguientes: a) Número Señales Estándares requeridas : señales requeridas por el COES que no se clasi fi can como de alta prioridad. b) Cumplimiento remisión Señales Estándares : señales que no se clasi fi can como de alta prioridad y que son efectivamente remitidas al COES.