Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / cuenta con una conexión habilitada con anterioridad en la misma. El Concesionario deberá acreditar: (i) que ha suscrito con el consumidor un Contrato de Suministro; (ii) que la instalación interna ha sido debidamente habilitada, situación que deberá encontrarse indicada en la respectiva Acta de Habilitación y acreditada con los demás documentos que se registran en el Portal de Habilitaciones de Suministro de Gas Natural a que se re fi ere el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS/CD o el que lo sustituya; (iii) que la instalación interna se encuentra lista para ser utilizada; y, (iv) que la conexión cumple con los requerimientos necesarios para que el consumidor sea considerado como un Consumidor Conectado nuevo en los términos del Contrato de Concesión. Esta de finición comprende a los consumidores conectados sin bene fi cio de subsidio y consumidores conectados con bene fi cio de subsidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del presente procedimiento. h. Habilitación de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual el Concesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, luego de veri fi car que las instalaciones internas cumplen con la normativa vigente y se encuentran aptas para el suministro de gas natural al interior de la propiedad y posterior consumo. Se considera que la instalación esta habilitada cuando se cumpla con la correspondiente suscripción del Acta de Habilitación así como con el registro conforme de la misma y la respectiva acreditación mediante la demás documentación complementaria que requiere el Portal de Habilitaciones de Suministros de Gas Natural. i. Indicador de desviación del número de consumidores conectados (IDNCC): Porcentaje de consumidores conectados del total o muestra de consumidores en un Estrato, respecto de los cuales el Concesionario no ha acreditado la suscripción de un Contrato de Suministro; no se encuentra debidamente acreditada la habilitación de la instalación interna conforme a los requerimientos del contrato de concesión, del procedimiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS/CD o el que lo sustituya, y con observancia de lo previsto en la presente norma; o la conexión no cumple con los requerimientos para ser un Consumidor Conectado nuevo en los términos del Contrato de Concesión, cuyos criterios de veri fi cación se desarrollan en la presente norma. (...)” “Artículo 8º.- Indicador de Supervisión. Para efectos de la supervisión del cumplimiento de la obligación contractual, se establece el indicador IDNCC , el cual se obtiene de la siguiente forma: IDNCC= [NCNC / NCE] x 100% Donde: IDNCC = Indicador de Desviación del Número de Consumidores Conectados. NCNC =Número de Consumidores Conectados reportados y veri ficados del total o Muestra de consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado la suscripción de un Contrato de Suministro, no se encuentra debidamente habilitada la instalación interna, no corresponde a un Consumidor Conectado nuevo y/o no cumpla con las características requeridas en el respectivo Contrato de Concesión NCE =Total o Muestra de consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determina para cada Estrato seleccionado.” “Artículo 9º.- Información para evaluación. Para efectos de la supervisión del cumplimiento de la obligación contractual, Osinergmin solicita al Concesionario la copia digital de los Contratos de Suministro, las Actas de Habilitación, cotizaciones y los tres primeros recibos de consumo del total de Consumidores Conectados reportados o de la Muestra, según los criterios establecidos en el artículo 7º del presente procedimiento. El Concesionario debe remitir la información solicitada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti ficación.” “Artículo 10º.- Criterios para la veri fi cación de la información (...) 10.5. En función a la evaluación que realice Osinergmin, la veri fi cación de lo reportado por la Sociedad Concesionaria puede realizarse en gabinete, en campo, o ambos. Con base en la información remitida por la Sociedad Concesionaria se podrá realizar la respectiva verifi cación en gabinete, en base a cuyos resultados se podrá identi fi car las conexiones cuya veri fi cación debe complementarse con una visita de campo . Asimismo, se veri fi cará la consistencia de la información y/o documentación presentada, comparándola con información recibida de otras fuentes. (...)” Artículo 2.- Incorporación Incorporar el literal “s”. al artículo 4º, los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 al artículo 6º y los numerales 10.6, 10.7 y 10.8 al artículo 10º del “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0200-2015-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 4º. - De fi niciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las de finiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3º precedente, considerando especí ficamente, las siguientes: (...) s. Vivienda: Es la edi fi cación utilizada por uno o más miembros de un grupo o núcleo familiar y que cuente al menos con un ambiente para gasodoméstico por grupo o núcleo familiar. No se considerarán viviendas distintas a aquellas en las que se instalen diversas conexiones para el uso de miembros de un mismo núcleo familiar. (...)” “Artículo 6º.- Entrega de Información. (...) 6.4. El concesionario deberá reportar el listado de consumidores que fueron recategorizados a una categoría distinta, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término de cada año de operación. 6.5. El concesionario deberá reportar la relación de consumidores a los cuales se les haya retirado la acometida, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término de cada año de operación, indicando la causa para el retiro de la acometida, así como los consumos efectuados durante el periodo que la misma estuvo instalada.” 6.6. Toda acción u omisión por parte de los concesionarios que implique un incumplimiento al presente procedimiento, sea por la presentación de información fuera de plazo, en forma inexacta y/o incompleta de la requerida por el regulador, así como la no presentación de información, constituyen infracciones administrativas sancionables, de acuerdo a lo establecido en la “Tipi fi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones” aprobada con la Resolución Nº 028-2003-OS/CD, o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya.