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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / 5.2. Metodología de fi scalización En la Etapa objetivo, el COES tiene la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de la Banda Muerta de actualización para las señales de medidas que requiere a los Integrantes de la RIS. En consecuencia, el insumo para la presente fi scalización, será obtenida de acuerdo a lo señalado en el ítem 1 del Artículo 5 del presente Procedimiento. La fi scalización de lo antes señalado se basa en los resultados de la evaluación consignada en el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” que el COES publica, en el cual se incluye la evaluación del cumplimento “Banda Muerta”, a través del indicador que representa el número total de sub-estaciones de una empresa, que no cumplen con haber implementado la banda muerta de actualización para las señales de medidas, según las especi fi caciones de la NTIITR. 6. Redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP 6.1. Base legal especí fi ca La base legal de la implementación de la redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP, se encuentra especi fi cada en la NTIITR en el numeral siguiente: • Numeral 4.3 “Redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP”. 6.2. Metodología de fi scalización La evaluación basada en requerimiento de información, relativa a la implementación de la redundancia, requiere hacerse a través de un análisis especializado, dado que la forma de con fi gurar la redundancia de manera efectiva en un sistema SCADA y su red de comunicaciones, es compleja y depende de las tecnologías que se usen de manera especí fi ca en cada caso, las mismas que pueden ser muy variantes según el diseño del fabricante y/o proveedor del sistema SCADA; por ello, la redundancia como concepto general, no podría evaluarse por la sola duplicidad de sus componentes, sino que se debe considerar también los mecanismos que deben existir para que la conmutación entre los componentes redundantes, en caso de falla, sea automática. En tal sentido, la evaluación de la redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP se realizará con el objeto de analizar la efectiva operatividad de la redundancia y tener una clara comprensión de los mecanismos implementados, para tal fi n y en cada caso particular. Por lo tanto, las fi scalizaciones consistirán en recabar como mínimo la siguiente información: i. Planos y diagramas que muestren como se ha implementado la infraestructura de transmisión ICCP, desde las RTU, hasta su conexión con el COES, incluyendo memoria descriptiva. ii. Descripción de los mecanismos de conmutación implementados a lo largo de la infraestructura de transmisión ICCP. La información antes descrita, corresponde al año calendario previo. Cabe señalar que, el requerimiento de la información se llevará a cabo durante el primer trimestre de cada año calendario y deberá ser entregada por los Integrantes de la RIS a Osinergmin, en un plazo de 15 días calendario contados a partir de que dicho organismo realice el requerimiento. Al mismo tiempo, el Integrante de la RIS deberá designar un (1) especialista, para las coordinaciones técnicas que pueda requerir el Osinergmin, en relación a la información antes mencionada. La selección del grupo de empresas a las cuales se les hará el requerimiento de información antes mencionado, se de fi nirá según el siguiente procedimiento: • Se selecciona al grupo de empresas que tienen implementados los enlaces ICCP Principal y de Respaldo. En caso la selección obtenida sea inferior a diez (10) empresas, se completará con aquellas que no tengan implementado el enlace ICCP de Respaldo. La lista se ordenará según el Índice de Disponibilidad del segundo Periodo de Control del año que se está analizando; la selección se hará de arriba hacia abajo, logrando así una muestra de diez (10) empresas. Para la fi scalización anual de la información antes descrita, Osinergmin podrá contar con la participación de un consultor con amplia experiencia en redes informáticas y sistemas de telecomunicaciones. 7. Documentación relativa al Estampado de tiempo desde la RTU y Banda Muerta de actualización para las señales de medidas 7.1. Base legal especí fi ca La base legal relativa al estampado de tiempo desde la RTU, se encuentra especi fi cada en la NTIITR en los numerales siguientes: • Numeral 4.2.3 “Etapa objetivo” • Numeral 4.5 “De fi niciones sobre el estampado de tiempo” • Numeral 4.6 “Reglas para la con fi guración de la remisión de las señales de las medidas y estados vía protocolo ICCP” • Ítem a) “Descripción del proceso de etiquetado de tiempo de todas señales” del numeral 2 “Documentación” del Anexo C. • Numeral 3.1 “Veri fi cación de las Señales (Valor/ Estampado de tiempo/Calidad)” del Anexo C. • Numeral 3.2 “Estampado de Tiempo” del Anexo C. 7.2. Metodología de fi scalización La evaluación basada en requerimiento de información, relativa al Estampado de tiempo desde la RTU y Banda Muerta de actualización para las señales de medidas, requiere hacerse a través de un análisis especializado. La NTIITR en su Etapa objetivo establece que el origen del estampado de tiempo debe ser realizado en el equipo de medición en campo (RTU). Así, en el numeral 2 del anexo C de la NTIITR se indica lo siguiente: “2. Documentación Como documentación técnica en esta etapa, la empresa entregará al COES, la siguiente información acerca de la con fi guración de su SCADA: a) Descripción del proceso de etiquetado de tiempo de todas señales.” Entonces, en concordancia con las disposiciones citadas en la base legal especí fi ca, la información requerida en el numeral 2 del anexo C de la NTIITR, debe ser remitida por los Integrantes de la RIS al COES para su evaluación y aprobación. La documentación a requerir corresponderá al año previo, comprendiendo dos (2) Periodos de Control, y la evaluación que lleve a cabo el COES debe ser incluida en el IT-COES del primer Periodo de Control del año siguiente. Asimismo, la fi scalización se lleva a cabo por parte de Osinergmin, en el segundo Periodo de Control de cada año, luego de haber recabado la información del COES. Cabe resaltar que, si bien el Anexo C forma parte del proceso de ingreso formal a la RIS, la información requerida en el presente apartado debe ser requerida y evaluada por el COES en cada oportunidad que resulte necesaria, como lo es en la entrada en vigencia de la Etapa objetivo, el ingreso de nuevas señales, o modi fi cación de señales remitidas por los Integrantes de la RIS. La fi scalización consiste en el análisis de gabinete de la documentación remitida por el COES en el informe IT-COES, siempre que antes el COES haya dado su aprobación, como parte de la información comprendida en el Anexo C; en caso el COES no haya dado su aprobación a la información remitida por los Integrantes de la RIS, deberá indicarse las causales en el correspondiente IT-COES. De manera similar, deberá incluirse en el IT-COES la evaluación relativa a la Banda Muerta de actualización