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29 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / c) Disponibilidad (%) Señales Estándares : disponibilidad de las señales que no se clasi fi can como de alta prioridad. d) Número Señales Alta Prioridad requeridas : señales requeridas por el COES que se clasi fi can como de alta prioridad. e) Cumplimiento remisión señales Alta Prioridad : señales que se clasi fi can como de alta prioridad y que son efectivamente remitidas al COES. f) # sub-estaciones remiten señales ICCP : número total de sub-estaciones de una empresa, desde las cuales remite sus señales ICCP. g) # sub-estaciones no cumplen estampado de tiempo : número total de sub-estaciones de una empresa desde las cuales remite sus señales ICCP, que no cumplen con el estampado de tiempo de las señales que remite, de manera total o parcial. h) # sub-estaciones no cumplen banda muerta : número total de sub-estaciones de una empresa desde las cuales remite sus señales ICCP, que no cumplen con haber implementado la banda muerta de actualización para las señales de medidas, según las especi fi caciones de la NTIITR, de manera total o parcial. 2. La adecuación antes señalada se debe aplicar al “Reporte de cumplimiento de la NTIITR”, en adelante y a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento. 3. Asimismo, el COES debe incluir en el IT-COES que acompaña al “Reporte de cumplimiento de la NTIITR”, las nuevas evaluaciones que se requieren llevar a cabo, según se ha señalado en el desarrollo del presente Procedimiento. Tercera.- Documentación del aplicativo de cálculo del Índice de Disponibilidad El COES debe publicar y mantener actualizada en su Portal Web, la documentación técnica sobre los procesos y programas computacionales para el cálculo del índice de disponibilidad, caracterización de los procesos, casos de uso, diagrama de fl ujo de la implementación de los casos de uso, y código fuente comentado. Cuarta .- Analizador de red Con el fi n de brindar una mejor trazabilidad a la operación de la infraestructura de comunicaciones del COES, red SCADA y las conexiones con los enlaces ICCP de los Integrantes de la RIS, el COES deberá mantener en operación permanente, un sistema “analizador de red”, con las siguientes funciones mínimas: monitoreo de ancho de banda, analizador de trá fi co en tiempo real, trá fi co en enrutadores/conmutadores (routers/ switches), monitoreo de uso especí fi co de aplicaciones, alertas basadas en umbrales y de incidencias, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 7.2 del Anexo del presente Procedimiento, el COES deberá requerir a los Integrantes del SEIN la documentación señalada en el numeral 2 del Anexo C de la NTIITR, considerando lo establecido en el numeral 4.6 “Reglas para la confi guración de la remisión de las señales de las medidas y estados vía protocolo ICCP” de la NTIITR. El plazo para la remisión al COES de la información antes señalada, es de sesenta (60) días calendario; cumplido el plazo antes establecido, para la evaluación de la información remitida por las empresas e informe de resultados al Osinergmin, el COES tendrá un plazo de noventa (90) días calendario contabilizados desde la entrega de información por parte de las empresas. Segunda.- Teniendo en cuenta que la evaluación de la “Etapa objetivo” requiere del reporte de información que no fue considerada originalmente en la NTIITR y que, por lo tanto, su adecuado análisis requerirá de nuevos procedimientos, se considera adecuado llevar a cabo la fi scalización de los nuevos conceptos de forma no vinculante. En tal sentido, durante los dos (2) primeros Periodos de Control a partir de la publicación del presente Procedimiento (se considera el primero de ellos completo o parcial) se exceptuará de penalidad los incumplimientos relativos a los siguientes conceptos: a) Estampado de tiempo desde la RTU (numeral 4 del Anexo) b) Banda Muerta de actualización para las señales de medidas (numeral 5 del Anexo) c) Redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP (numeral 6 del Anexo) d) Documentación relativa al Estampado de tiempo desde la RTU y Banda Muerta de actualización para las señales de medidas (numeral 7 del Anexo) Tercera.- El sistema analizador de red mencionado en la Cuarta Disposición Complementaria Final, deberá ser implementado por el COES en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento. ANEXO METODOLOGÍA DE FISCALIZACIÓN 1. Implementación de líneas dedicadas para el Centro de Control Principal y Centro de Control de Respaldo del COES (enlaces ICCP Principal y de Respaldo) 1.1. Base legal especí fi ca La base legal de la implementación de los enlaces ICCP Principal y de Respaldo, se encuentra especi fi cada en la NTIITR, en los numerales siguientes: • 1.3.7 “Establecer líneas dedicadas para el Centro de Control Principal y Centro de Control de Respaldo del COES”, y • 4.3 “Redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP”. • Anexo C de la NTIITR. 1.2. Metodología de fi scalización El COES tiene la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de la implementación de los enlaces ICCP Principal y de Respaldo implementados por los Integrantes de la RIS. En consecuencia, el insumo para la fi scalización será obtenida de acuerdo a lo señalado en el ítem 1 Articulo 5 del presente Procedimiento. Asimismo, el COES incluirá en el IT-COES, un reporte del “analizador de red”, que muestre el desempeño y eventos relativos a su red SCADA, y las conexiones con los enlaces ICCP de los Integrantes de la RIS. En caso que la fecha de implementación de los enlaces ICCP consignados en el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” sea posterior al inicio del Periodo de Control que está en evaluación, se considerará que para dicho periodo el Integrante de la RIS no ha cumplido con lo establecido en la NTIITR. El COES debe implementar la infraestructura de redundancia y alta disponibilidad, con el fi n de permitir la conexión de las líneas dedicadas de los Integrantes de la RIS, tanto a su Centro de Control Principal como a su Centro de Control de Respaldo, el cual deberá tener al menos similares capacidades funcionales que el Principal, respecto a las capacidades de sus sistemas de tiempo real y disponibilidad de información. A su vez, el COES deberá mantener un enlace en alta disponibilidad entre sus dos Centros de Control. Considerando la importancia de las pruebas que se realizan según lo dispuesto en el Anexo C “Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las Transferencias ICCP” de la NTIITR, el COES deberá hacer de conocimiento del Osinergmin, como mínimo con 48 horas de anticipación, la fecha y programación de dichas pruebas, con el fi n de permitir la posible participación de Osinergmin en calidad de veedor.