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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el que precisa que, a efectos de demostrar el domicilio de dos años de la señora candidata, adjunta la Boleta de Venta Electrónica Nº B001-000032247, por concepto de pago de servicio de agua, emitida por la unidad administradora de servicios de saneamiento de la comunidad campesina de Sicaya, a nombre de la señora candidata. Asimismo, solicitó al JEE que realizara una búsqueda en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a fi n de veri fi car el tiempo de domicilio de la señora candidata en la correspondiente circunscripción. 1.3. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00482-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no se acreditó con documentos idóneos el tiempo de domicilio de esta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00482-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha valorado de manera conjunta los medios probatorios ofrecidos, pues a la subsanación no solo se adjuntó la boleta de venta del 20 de junio de 2022, sino además la Boleta de Venta Nº 094089, del 14 de junio de 2016, donde se puede visualizar el consumo de agua potable y desagüe de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016. b) Asimismo, en esta instancia, adjunta el contenido del historial de pago de agua de la señora candidata desde agosto de 2019 a la fecha y una constatación domiciliaria expedida por el juez de paz del distrito de Sicaya, del 3 de julio de 2022, en la cual se acredita que la señora candidata domicilia el distrito de Sicaya por más de 2 años. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Al respecto, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la señora candidata tiene como domicilio Jr. Atahualpa 479, distrito de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2.3. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, en aras de resguardar el derecho de la participación política, este Supremo Tribunal Electoral ha veri fi cado que la señora candidata domicilia en el distrito de Sicaya desde 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00482-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Helen Gissell Gutarra Yauri, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sicaya, provincia de