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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. En consecuencia, de una apreciación y análisis integral del expediente de solicitud de inscripción de lista, se veri fi ca que la aparente omisión identi fi cada por el JEE no es tal, por lo que este Supremo Tribunal Electoral se distancia de apreciaciones que afecten de manera irrazonable y desproporcional el derecho de participación política, más aún si, de una interpretación literal del artículo 28.6 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), solo exige llenar lo pertinente en el anexo 1, además de consignar la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato en fecha igual o posterior del término del llenado de su DJHV; no siendo necesario volver a suscribir el lugar en la parte inferior del anexo 1, en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto en este extremo impugnado. 2.5. Como consecuencia de dicha decisión, el JEE debe continuar con el análisis y evaluación del requisito de domicilio respecto de los señores candidatos N.°s 1 y 4. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; en consecuencia , REVOCAR la Resolución Nº 00188-2022-JEE-LUCA/JNE, del 8 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hilda Huamaní Oropeza, don Walter Flores Puza, doña Yanneth Quispe Huamaní, don Jaime Fernando Cupe Fernández, y doña Verónica Carrasco Quispe, candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas, continúe con el trámite correspondiente observando lo expresado en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 CÓDIGO CIVIL Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091104-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1409-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019443 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009742)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) De conformidad con los artículos 3, 4 y 11 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como los artículos 21 y 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), pueden participar en el proceso de ERM 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). b) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción en el ROP, por ello, no puede participar en el proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIS1/JNE, esencialmente, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que el proceso de inscripción de la OP se encuentra suspendido por la expedición de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, la cual no es una resolución fi rme, ya que, a la fecha, se encuentra en proceso de revisión por el Pleno del JNE, al haber sido apelada el mismo día. b) Por ello, solicita que se disponga la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores o, en su defecto, se disponga la reserva de la inscripción. c) El cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio del 2022, esta ampliación es aplicable a su organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú