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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que, en la subsanación, el señor recurrente presentó: a) un certi fi cado domiciliario del 17 de junio de 2022, emitido por el juez de paz del distrito de San Francisco de Cayrán, el cual señala que el señor candidato vive en el caserío de Parara lote 9, del referido distrito, junto con su familia, cumpliendo tareas y labores en el bene fi cio de su ciudad; y b) el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato con fecha de emisión y caducidad, el 17 de diciembre de 2020 y 2 de agosto de 2025, respectivamente; los cuales no generaron convicción al JEE respecto del tiempo de domicilio del señor candidato en el distrito de San Francisco de Cayrán. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reiteró que el señor candidato tiene domicilio por más de dos (2) años en el distrito de San Francisco de Cayrán; asimismo, aportó diversos documentos, entre los que destacan: a) copias certi fi cadas notariales del 8 de julio de 2022, de los folios 1 y 51 del Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en los que consta la elección del señor candidato como parte de la junta directiva de la comunidad de Parara, el 10 de marzo de 2019; b) los folios 1 y 41 del Libro de Actas de Padrón General en el que fi gura el señor candidato en el padrón en 2020; c) los folios del Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en las que consta la participación del señor candidato, el 8 de febrero de 2020; y d) la constancia de posesión del lote 9, en el caserío de Parara, distrito de San Francisco Cayrán, y una constancia domiciliaria, ambas del 6 de julio de 2022, emitidas por juez de paz de la Comunidad Ascensión de Parara, del precitado distrito. Días después, mediante nuevo escrito, completa la información aportada en la apelación. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. Ahora bien, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Elecciones Generales 2016, se aprecia que el señor candidato no tiene como domicilio el distrito de Carmen de la Legua- Reynoso al cual postula, sino el distrito de Huánuco. 2.6. En tal sentido, no habiendo el señor candidato acreditado el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00383-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daivis Julio Cárdenas Viviano, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091751-1 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 01433-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021995 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022010210)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Milagros Liliana Katayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00278-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aquiles Álvarez Acho, doña María Antonieta de Brito Aguilar, doña Lita Lucy Rengifo Meléndez, doña Kelly Ríos del Águila, doña Sheila Marissa Grández Delerna, y don David Genaro Díaz Rodríguez, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).