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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / a las 20:49:44 horas , conforme se acredita en el cargo de presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido. 2.5. Sobre el particular, conviene precisar que conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.6. Bajo ese marco, aun cuando asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación, por lo que resulta ino fi cioso pronunciarse respecto de los extremos de la apelación referida a las observaciones formuladas por el JEE; siendo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar improcedente el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Ccari Guerra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0206-2022-JEE-LUCA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091756-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1457-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021484 PACOCHA - ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009512)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00305-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00087-2022-JEE- MNIE/JNE, del 17 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Pacocha, presentada por la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, OP); ello en atención a las siguientes observaciones: a) El acta presentada por la organización política no contiene nombres, número del documento nacional de identidad (DNI) y la ubicación de los candidatos, por lo que solicitó el Acta interna de elecciones, correspondiente al distrito de Pacocha. Asimismo, solicitó el documento que sustente la designación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. b) Los candidatos de doña Karina Elizabeth Espinoza Benavides, doña Idalia Amelia Valdivia Tito, don Brayan José Loayza Mogrovejo y doña María Milagros Pantigozo Aspilcueta de Nuñez, no han acreditado el requisito de domicilio, por ello solicitó documentación con fecha cierta, que permita acreditar ello por un periodo de dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan hasta la fecha de inscripción. c) El candidato don Sergio César Cuéllar Fernández consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que desempeña el cargo de obrero en la Municipalidad Provincial de Ilo; en ese sentido, solicitó la licencia correspondiente. d) Los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) de todos los candidatos tienen fecha anterior a la registrada en sus DJHV. e) Finalmente cada documento presentado debe contener la fi rma digital del personero legal de la OP. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 18 de junio de 2022, a las 9:55:25 horas. 1.2. Por medio del escrito recibido el 20 de junio de 2022, a las 22:33:10 horas, el señor recurrente presentó