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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, en el presente caso, los medios probatorios ofrecidos por la señora recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. Ahora bien, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos don Aquiles Álvarez Acho, doña María Antonieta de Brito Aguilar y doña Kelly Ríos del Águila tienen como domicilio el distrito de Yarinacocha, mientras que doña Lita Lucy Rengifo Meléndez, doña Sheila Marissa Grández Delerna y don David Genaro Díaz Rodríguez tienen domicilio en el distrito de Callería. 2.6. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si don Aquiles Álvarez Acho, doña María Antonieta de Brito Aguilar y doña Kelly Ríos del Águila cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos antes mencionados domicilian en el distrito de Yarinacocha, desde el año 2018 hasta la fecha; por lo que corresponde estimar en parte el recurso de apelación de la señora recurrente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por doña Milagros Liliana Katayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00278-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aquiles Álvarez Acho, doña María Antonieta de Brito Aguilar y doña Kelly Ríos del Águila, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto de los mencionados candidatos. 2. Declarar I NFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Milagros Liliana Katayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00278-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lita Lucy Rengifo Meléndez, doña Sheila Marissa Grández Delerna y don David Genaro Díaz Rodríguez, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091754-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Res. N° 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, y candidatos a regidores para dicha comuna RESOLUCIÓN Nº 1435-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021939 LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022011151)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Teddy Tupiño Barrios, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, y don Pedro Germán Roca Reyna y doña Ingrid Jahayra Castro Ríos, candidatos a regidores para dicha comuna (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00060-2022-JEE- LPRA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no acreditaron un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral para la que postulan. 1.2. El 19 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, adjuntando constancias domiciliarias emitidas por doña Magaly Grandez Apolinario, juez de paz del distrito de Luyando – Naranjillo, emitidas