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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por la señora recurrente con el recurso de apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron aportarse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.3. Por otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que para don Teddy Tupiño Barrios y doña Ingrid Jahayra Castro Ríos se consigna el distrito de Luyando como domicilio; a diferencia de don Pedro Germán Roca Reyna, en el que se detalla que para las elecciones del 2018 y 2020 señala como domicilio el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. 2.4. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE debió verificar o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Teddy Tupiño Barrios y doña Ingrid Jahayra Castro Rios domicilian en el distrito de Luyando desde el 2018, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en ese extremo; no obstante, con relación a don Pedro Germán Roca Reyna, al no haberse acreditado su domicilio por dos años continuos a la circunscripción a la que postula, corresponde confirmar la improcedencia de su candidatura 2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Teddy Tupiño Barrios y doña Ingrid Jahayra Castro Ríos, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente respecto a los mencionados candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Pedro Germán Roca Reyna. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014, Nº 330-2013-JNE, entre otros. 2091509-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 01455-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023022 CARMEN SALCEDO - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022009429)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Ccari Guerra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0206-2022-JEE-LUCA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio del presente año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022.