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58 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / en la misma fecha, en las cuales se señala que los señores candidatos viven por más de 10 años en el mencionado distrito. 1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no acreditaron arraigo domiciliario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE incurre en error al no valorar la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de única nominación del asentamiento humano La Primavera; ello, en atención a su función notarial, por lo que puede dar fe de los documentos que suscribe. b) El JEE debió otorgar un plazo adicional para complementar la documentación requerida. c) Adjunta, como nuevo medio probatorio, lo siguiente: - Certi fi cado domiciliario de don Teddy Tupiño Barrios y de don Pedro Germán Roca Reyna, expedido por un notario público. - Copia legalizada del documento nacional de identidad (DNI) de los señores candidatos a regidores, precisando que el que corresponde a don Teddy Tupiño Barrios caducó en el 2017. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...].En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 2 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan. 2.2. La señora recurrente alega que los señores candidatos tienen domicilio múltiple, lo cual se acredita con las constancias de domicilio emitidas por doña Magaly Grandez Apolinario, juez de paz del distrito de Luyando - Naranjillo, en las cuales se constata que los señores candidatos domicilian en dicho distrito. Al respecto, se debe señalar que las constancias domiciliarias solo probarían que los señores candidatos domicilian en el distrito de Luyando en la fecha de su emisión, esto es, el 19 de junio de 2022, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y específico, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 4 2.1. En el escrito de apelación, la señora recurrente, para acreditar el domicilio múltiple de los señores candidatos, aporta nuevos medios de prueba tales como DNI caducos de los señores candidatos y certi fi caciones domiciliarias notariales. 2.2. En consecuencia, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos