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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / a) Los datos que deben incluir el Acta de Elecciones Internas. b) Los Anexos 1 y 2 deben estar suscritos con fecha igual o posterior al término del llenado del su DJHV. c) Documento con fecha cierta que acredite dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan de 4 candidatos. 2.4. Así pues, lo observado en la Resolución Nº 00087-2022-JEE-MNIE/JNE responde estrictamente a los requerimientos de admisibilidad, ya sean referidos a candidatos en especí fi co como a subsanaciones transversales a toda la lista de candidatos; los cuales se encuentran detallados en el artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.1.). En ese sentido, fue correcta la disposición del JEE de requerir la subsanación a la OP. 2.5. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 19:55:25 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2.). 2.6. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 20 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.1. Ante lo enunciado, se percibe del cargo de recepción del primer escrito de subsanación, que este fue registrado el 20 de junio de 2022, a las 22:18:35, y recién fue presentado a las 22:33:10 horas del mismo día (fecha y hora de envío); asimismo, el 21 de junio de 2022, presenta un segundo escrito de subsanación, adjuntando la designación del Comité Electoral Especial Descentralizado, que ingresó el 21 de junio de 2022, registrada a las 10:11:41 e ingresada a las 10:13:04 horas, conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.2. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío de la lista registrada en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 3; por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos o escrito ante el JEE se materializa cuando estos son enviados a través de la MPV del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.7. En consecuencia, al veri fi carse que la OP presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00305-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 2091511-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 01466-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022894 ALTO INAMBARI - SANDIA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022011949)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00139-2022-JEE-SAPU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Santamaría Condori, candidato a alcalde, y de don Yony Toledo Flores, don Honorio Quispe Taype, doña Hermelinda Zea Zejje y don Yhon Clinthon Morales Valdivia, candidatos a regidores (en adelante señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE- SAPU/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y