TEXTO PAGINA: 168
168 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Resolución Nº 00084-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud inscripción sobre el requerimiento del reglamento electoral y respecto del requerimiento de documentación sustentatoria de las DJHV de los candidatos mencionados en el considerando 2.6. de esta resolución; por tanto, corresponde que el JEE continúe con la cali fi cación referida a este extremo. 2.8. En lo referente a la observación sobre la tasa electoral por derecho de inscripción del candidato a consejero accesitario don Saúl Aguilar Mamani; cabe señalar que el comprobante de pago de la tasa electoral por cada integrante de la lista de candidatos es un documento exigido por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), con lo cual su exigencia se dirige a la presentación del referido documento con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y no solo a la corroboración del pago respectivo; por lo que su presentación debe veri fi carse al momento de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de una candidatura y, en todo caso, cumplir una vez advertida su omisión con la subsanación correspondiente. 2.9. Teniendo en cuenta que la improcedencia de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos (ver SN 1.3.), este Órgano Electoral debe, con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a consejero accesitario don Saúl Aguilar Mamani. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la alianza electoral Reforma y Honradez por más obras; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 00084-2022-JEE-PUNO/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Richard Hancco Soncco y doña Eladia Margot de la Riva Valle, de la fórmula; así como don Víctor Raúl Tacuri Idme, don Adolfo Turpo Tipo, doña Amelia Cayo Achaquihui, don Basilio Mendoza Uriarte, don Germán Mamani Flores, don Wido Willam Condori Castillo, doña Elsa Delia Chura Cueva, don Geovani Wilfredo Vizcarra Vargas, doña Leyder Carina Puma Ojeda, don Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, don Roger Condori Coaquira, doña Celia Sebastiana Ccoyto Apaza, doña O fi lia Lourdes Ccama Ccama, don Jaime Chanel Perlas Hancco, doña Julia Olga Tarqui Chambi y don Concepción Aguirre Ccaso, de la lista de candidatos a consejeros, por lo tanto, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución en cuanto este extremo se re fi ere, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO , el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de alianza electoral Reforma y Honradez por más Obras; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00361-2022-JEE-PUNO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Saúl Aguilar Mamani como candidato a consejero accesitario para el para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE publicada el 5 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2092052-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1640-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021713 PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.20220011184) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00202-2022-JEE-LPRA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Elena Vargas Vásquez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución N° 00096-2022-JEE- LPRA/JNE del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) El candidato a alcalde no presentó su solicitud de licencia sin goce de haber. b) El candidato a alcalde y los candidatos a regidores Nº 2, 3, 4 y 5 no acreditaron haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan. c) El candidato a alcalde y los candidatos a regidores no suscribieron la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de