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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / a) El señor recurrente, en su escrito de subsanación, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan, adjuntó la siguiente documentación: - Con relación al candidato, una copia del documento nacional de identidad (DNI) anterior, con fecha de emisión 13 de octubre de 2018 y de caducidad 13 de octubre de 2024, donde fi gura como domicilio el jirón Cuzco Nº 507, distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín; sin embargo, al observar su Ficha Reniec, el JEE verifi có que la fecha de emisión es 6 de abril de 2022 y de caducidad 13 de octubre de 2024; por lo que, para el JEE resultó contradictorio y no le pudo dar valor probatorio a un documento que no tenga e fi cacia jurídica, de conformidad al artículo 245 del Código Procesal Civil. - Respecto a la candidata, un certi fi cado domiciliario del 22 de junio de 2022, expedido por el juez de paz del distrito de Yauyos, que señala que vive en la avenida Primero de Mayo Nº 524, del referido distrito de Yauyos, en compañía de su esposo y otros familiares; razón por la que no generó convicción para el JEE, de conformidad al reglamento aprobado por Resolución Nº 341-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Asimismo, los citados documentos no han sido acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio; ante los hechos descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, acorde a lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00308-2022-JEE-JAUJ/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a la ley, no re fl eja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho de participar en el presente proceso electoral; además, adjunta lo siguiente con respecto al candidato a alcalde: - Copia de su DNI, con fecha de emisión 13 de octubre de 2016, debidamente legalizada. - Certi fi cado de inscripción, expedido por el Reniec. - Constancia domiciliaria del 16 de agosto de 2019, emitida por el juez de paz del distrito de Yauyos. - Credencial en original, otorgada por el presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Tunanteras del 1 de enero de 2019. - Tres órdenes de servicios, emitidos por la Municipalidad Distrital de Acolla, del 2019 y 2020. - Cinco recibos por honorarios electrónicos, del 2019 al 2022. - Contrato de locación de servicios, del 3 de mayo de 2022, celebrado con dicha comuna. - Certi fi cado de estudios, expedido por el colegio Enrique F. Gómez Espinoza. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción , el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que los señores candidatos domiciliaban en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. En su escrito de subsanación, adjuntó, respecto al candidato a alcalde, su DNI con fecha de emisión 13 de octubre de 2018 y de caducidad 13 de octubre de 2024, donde fi gura como domicilio el jirón Cuzco Nº 507, del referido distrito de Yauyos. Asimismo, con relación a la candidata a regidora, anexó un certi fi cado domiciliario del 22 de junio de 2022, expedido por el juez de paz de tal distrito, que indica que domicilia en la avenida Primero de Mayo Nº 524, de dicha jurisdicción, en compañía de su esposo y otros familiares. 2.3. Cabe preciar que, en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno, en relación de las constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3.