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80 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 2.13. Ahora, en tanto el señor recurrente no cumplió con levantar la observación referida a la falta de fi rma digital en las DJHV, conforme lo señala el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), la cual afecta a la señora candidata a alcaldesa y los señores candidatos 2, 4 y 5, y se ha corroborado que el JEE, en aplicación del artículo 30 y el numeral 31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.4.), declaró la improcedencia de los citados candidatos, carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no del requisito de domicilio que afecta a los señores candidatos 2 y 5. 2.14. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la Resolución Nº 00199-2022-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata a alcaldesa y los señores candidatos 2, 4 y 5. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00199-2022-JEE-CHIN/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Yeny Pahola Padilla Calderón de Maurtua, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00199-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alejandra Elvira Bohórquez Villegas, don Edward Alexander Herrera Espinoza, don Paul Martin Vásquez Apolaya y doña Luz Paola Ormeño Yeren, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2092495-1Revocan la Resolución N° 00206-2022-JEE- TBPT/JNE y declaran nula la Resolución N° 00099-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 01908-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023838 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022017339) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00206-2022-JEE-TBPT/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio del presente año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00099-2022-JEE- TBPT/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La resolución fue noti fi cada el 30 de junio de 2022, en la casilla Nº 25672809, a las 19:44:14 horas. 1.3. El 2 de julio de 2022, a las 20:00:53 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. Luego, el mismo día, a las 20:28:44 horas presentó nuevamente el escrito de subsanación y anexos. 1.4. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00206-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró, extemporáneo el escrito de subsunción e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00206-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión del JEE es desproporcional frente al hecho de haber ingresado la subsanación apenas 53 segundos después de la hora límite. b) El JEE no ha considerado que la organización política cumplió subsanar en el plazo de ley, esto a las 20:00:53 segundos, pero debido a fallas del sistema no se logró subir el íntegro del expediente, prueba de ello es que se realizó un segundo envió donde sí llego el íntegro del expediente de subsanación CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 prescribe: