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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. El señor recurrente, aunque no niega que su escrito de subsanación fue presentado el 22 de junio de 2022, luego de las 20:00 horas, cuestiona la resolución apelada, en primer término, por fallas que presentó la plataforma SIJE el día de la fecha límite para la presentación de la subsanación, impidiendo que fuera cargada oportunamente. 2.6. Sobre el particular, las fallas del sistema a los que alude el señor recurrente no se suscitaron durante los dos (2) días de plazo conferidos por la resolución Nº 00099-2022-JEE-TBPT/JNE, para que subsane la observación ahí advertida. En todo caso, no obra en autos algún medio de prueba idóneo y su fi ciente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a cuya presentación se encuentran facultados los usuarios del SIJE, que acrediten o al menos generen indicios de la ocurrencia de tales inconvenientes, desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 20:00 horas del 2 de julio del año en curso, plazo conferido por la aludida resolución con base en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.7. Sobre el particular, conviene precisar que, conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.8. Bajo ese marco, aun cuando asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. 2.9. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fin de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.10. Se advierte que en la resolución de inadmisibilidad el JEE realizó las siguientes observaciones: a) Adjuntar documentación sustentatoria con relación a lo declarado en el Rubro II de la DJHV relativa a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones (constancias, certi fi cados, contratos), en el casos del señor candidato a alcalde don Elvis Junior Cutipa Pari, y los candidatos a regidores provinciales don Víctor Hugo Lovon Rumayna, doña Joseline Vizcarra Yatto De Timson, don Lucio Flores Quispe, doña Mirian Deysi Llerena Torres, don Benedicto Mamani Quispe, doña Betty Pacco Vargas y doña Gladys Ima Mañaccasa Yupanqui. b) Adjuntar documentación sustentatoria con relación a lo declarado en el Rubro III de la DJHV relativa a la formación académica estudios técnicos y no universitarios, universitarios, postgrado), en el caso del señor candidato a alcalde don Elvis Junior Cutipa Pari y los candidatos a regidores provinciales doña Joseline Vizcarra Yatto de Timson, doña Mirian Deysi Llerena Torres, doña Betty Pacco Vargas, don Wilfredo Mendoza Bolaños, doña Gladys Ima Mañaccasa Yupanqui y doña Tomas Succli Laura. c) Adjuntar documentación sustentatoria con relación a lo declarado en el Rubro VIII de la DJHV relativa a bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, en el caso del señor candidato a alcalde don Elvis Junior Cutipa Pari y los candidatos a regidores provinciales doña Joseline Vizcarra Yatto de Timson, doña Mirian Deysi Llerena Torres, doña Gladys Ima Mañaccasa Yupanqui y donTomas Succli Laura. d) El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos deberán ser presentados con fi rma digital del personero legal. En relación a los puntos a, b y c, cabe precisar que el JEE no debió requerir los mencionados sustentos por corresponder al procedimiento de fi scalización de la DJHV, conforme lo previsto el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (Ver SN 1.1.). 2.11. También se veri fi ca que el JEE no debió exigir la fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago de cada uno de los candidatos; al respecto se veri fi ca que el señor recurrente presentó los comprobantes de pago, siendo estos validados con la consignación de los datos del comprobante en el SIJE. 2.12. Finalmente, obra en autos que el JEE requirió a la señora candidata, doña Betty Pacco Vargas, la presentación del cargo de licencia sin goce de haber, puesto que consignó en su DJHV trabajar actualmente en una institución pública. En este extremo el JEE procedió conforme a la normativa vigente; asimismo, el señor recurrente no cumplió oportunamente, con la subsanación requerida. 2.13. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00099-2022-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2022, en el extremo de la observación referida a todos los candidatos de la lista excepto la candidata doña Betty Pacco Vargas; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por dichas observaciones; en consecuencia, declarar fundado el recurso impugnatorio y revocar el artículo primero y segundo de la resolución recurrida. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00206-2022-JEE-TBPT/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró extemporánea e improcedente la solicitud de inscripción de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00099-2022-JEE- TBPT/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, salvo la referida a doña Betty Pacco Vargas; y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente en relación a la mencionada lista de candidatos, salvo la candidata doña Betty Pacco Vargas, para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento Madre de Dios. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR