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86 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno CONFÍA - Puno; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00129-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción del candidato don Johnny Coapaza Nahuincho, candidato a regidor Nº 3, para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto del referido candidato, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno CONFÍA - Puno; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00366-2022-JEE-PUNO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Yván Herrera Aguilar, don Iván Joel Flores Quispe, doña Sonia Nina Mamani y don Edwin Seferino Chura Chura candidatos a alcalde y regidores N. os 1, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital Acora, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 https://mpesije.jne.gob.pe/auth/que-es-mp 5 <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2092500-1 Revocan la Resolución N° 00198-2022-JEE- BLSI/JNE y declaran nula la Resolución N° 00111-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 01948-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022365 CARHUAPAMPA - OCROS - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022016669)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00198-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de este año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuapampa, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00111-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 8 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido que se incumplió la cuota joven al no subsanar las observaciones relativas a la única candidata joven de la lista, doña Marisella Hilda Gremios Espinoza. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00198-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión del JEE es arbitraria y abusiva, puesto que no ha tenido en cuenta que el cumplimiento de las cuotas electorales se veri fi ca en el proceso de elecciones internas y de presentación de la lista de candidatos, donde sí se cumplió con tal requisito. b) El JEE no ha considerado que la organización política cumplió con absolver las observaciones formuladas a cada uno de sus candidatos, por lo que no correspondía la declaratoria de improcedencia de la lista completa. c) El JEE realizó observaciones que no se condicen con la etapa de cali fi cación del cumplimiento de los requisitos de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito,