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81 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Saukai ya cumplió los 29 años de edad y que para su postulación se tuvo en cuenta la fecha de convocatoria a las ERM 2022 —4 de enero de 2022—. En ese sentido, el JEE, al evaluar lo señalado por la OP, consideró que la mencionada observación no fue subsanada y, en aplicación del numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas. 2.2. Por otro lado, el señor recurrente alega que la ley no señala en qué momento se considera que el candidato es menor de 29 años; si al momento de la convocatoria a elecciones o en otro momento. Asimismo, indica que el sistema Declara no alertó el incumplimiento de la cuota de jóvenes al ingresar los datos de los candidatos. 2.3. Al respecto, se debe señalar que el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, prevé como una de las funciones de este Supremo Tribunal dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En ese sentido, a través del Reglamento de Inscripción, se regulan los requisitos y las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales. 2.4. Dicho esto, las normas electorales vigentes regulan la participación de los candidatos que forman parte de la cuota de jóvenes al fi jar que estos deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 14 de junio 2022 (ver SN 1.3.). En ese sentido, la OP debió considerar dicha fecha. 2.5. De la DJHV y de la fi cha del Registro de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de la candidata, se advierte que nació el 29 de abril de 1993; además, la fecha de suscripción del acta de elecciones internas fue el 29 de mayo de 2022 y la presentación de la solicitud de inscripción generada en el sistema Declara tiene como fecha el 16 de junio de 2022. En ambos casos, a esas fechas la candidata ya tenía 29 años. 2.6. Sobre ello, es necesario precisar que el sistema Declara, a partir del 7 de junio de 2022, permitió el ingreso de las solicitudes de inscripción y, para esa fecha, la candidata ya había cumplido 29 años, edad que fue plasmada en la solicitud de inscripción fi rmada y presentada por el señor recurrente ante el JEE. 2.7. De lo expuesto, se advierte que el JEE actuó conforme a lo establecido en las normas jurídicas electorales (ver SN 1.1 al 1.5.). Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por no cumplir con la cuota de jóvenes, requisito que afecta a toda la lista de candidatos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Nilton Dany Vásquez Núñez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00188-2022-JEE-BAGU/ JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2092856-1 Confirman la Resolución N° 00296-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 1906-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021722 PARCONA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2022016989)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Félix Huarcaya Aparcana y doña Mireya Elizabeth Ventura Donayre, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 000196-2022-JEE- ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-ICA0/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en atención a lo siguiente: - No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula, contados hasta el 14 de junio de 2022.