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70 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / En la LEM 1.5. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...]. 1.7. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...].28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.8. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En la Resolución Nº 1531-2010-JNE, del 20 de agosto de 2010, lo siguiente: Según la segunda de fi nición realizada por el Código Civil, uno de los supuestos contemplados en dicho código para de fi nir el domicilio múltiple es aquel donde la persona tiene ocupaciones habituales . Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española de fi ne a la ocupación en su cuarta acepción y ligada a lo que aquí se de fi ne, como una “actividad” o “entretenimiento”, y habitual en su única acepción como aquello “que se hace”, padece o posee “con continuación” o por hábito, por lo que ocupación habitual es a juicio de este Colegiado aquella actividad o entretenimiento que se hace con continuidad . Además, se denota del verbo “hacer” la necesaria vinculación física e individualizada de la persona, sin que sea posible la delegación.Además, la norma que de fi ne el domicilio múltiple debe interpretarse a la luz de las normas en materia electoral, esto es, se exige el requisito del domicilio en la provincia o distrito donde se postula en determinado periodo de tiempo para desempeñar un cargo municipal, en el caso de autos 2 años anteriores al 5 de julio de 2010, a fi n de garantizar que los candidatos tengan un contacto permanente y continuo por dichos años con la circunscripción a la cual postulan a efectos de que puedan conocer la problemática y necesidades de su localidad y que, justamente por ello, puedan generar un legítimo interés en ejercer cargos públicos en representación de ella. Por lo que es indispensable la vinculación física señalada en el fundamento que precede [énfasis agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró infundado el escrito de tacha interpuesto contra el señor candidato al considerar que este tenía domicilio múltiple, con lo cual sí cumplió con acreditar domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. En ese sentido, existen disposiciones legales que le exigen al candidato que cumpla con acreditar, fehacientemente, una antigüedad de dos (2) años continuos dentro de la circunscripción a la cual se postule y que, en caso no resulte factible dicha acreditación, se podrá invocar la fi gura jurídica del domicilio múltiple establecida en el Código Civil. 2.3. Al respecto, es necesario señalar que, sobre este punto, los artículos 33 y 35 del Código Civil (ver SN 1.1. y 1.2.) ha desarrollado la de fi nición de domicilio y, entre estos, el domicilio múltiple. 2.4. Ahora bien, es menester indicar que, en la jurisprudencia de este órgano colegiado (ver SN. 1.9.) ha señalado que las personas que cuentan con un domicilio múltiple acreditada debe interpretarse a la luz de las normas en materia electoral, esto es, se exige el requisito del domicilio en la provincia o distrito donde se postula en determinado periodo de tiempo para desempeñar un cargo municipal, en el caso de autos dos (2) años anteriores al 14 de junio de 2022. 2.5. En el caso concreto, de la revisión del expediente de inscripción y tacha se observa se aprecia de los documentos presentados por el señor recurrente: i) Contrato de Comodato, celebrado, de una parte, por la sociedad conyugal conformada por don Jesús Salvador Heresi Heresi y doña María Elsa Chicoma Bances y, de otra, por el señor candidato, suscrito el 2 de enero de 2020 ante notario público, legalizado el 8 de enero del referido año. En este documento se aprecia el domicilio en el Jr. Federico Gallece Tarichi Nº 528, del distrito de San Miguel; ii) carta poder, del 25 de mayo de 2020, otorgada por don Jesús Salvador Heresi Heresi y doña María Elsa Chicoma Bances en favor del señor candidato, donde se consta el domicilio en el Jr. Federico Gallese Tarichi; iii) Carta Nº 002019.2022/AIR/DRI/SDVR/RENIEC, emitida por el Reniec, del 19 de mayo de 2022, que da respuesta a una solicitud para la veri fi cación de asientos registrales