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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / General Regional, el Informe Nº 101-2022-GRPPAT- SGMI/GOB.REG.TACNA, con las Opiniones Técnicas para su aprobación. Que, mediante Opinión Legal Nº 789-2022-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de julio de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica expresa lo siguiente: “(…) 4. CONCLUSIÓNES: En mérito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional OPINA: 4.1. Que, resulta PROCEDENTE LEGALMENTE la aprobación de la Propuesta del CAP-Provisional de la U.E. 401: Hospital Hipólito Unanue de Tacna y U.E. 402: Red de Salud de Tacna. 5. RECOMENDACIONES: Se sugiere derivar el presente y sus actuados a la Gobernación Regional a fin de que sea remitido al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 017-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de julio de 2022, en atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE la propuesta normativa: APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 401 – Hospital Hipólito Unanue y la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 402 de la Red de Salud de Tacna. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 018-2022-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 043-2022-CR-COPPyAT/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 20 de julio de 2022, sobre la propuesta normativa: APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 401 – Hospital Hipólito Unanue y la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 402 de la Red de Salud de Tacna”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 22 de julio de 2022, realizada en forma semipresencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 401 - Hospital Hipólito Unanue y la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 402 de la Red de Salud de Tacna. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.En la ciudad de Tacna, al día veintidós de julio del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 JUL 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2095783-1 Autorizan Transferencia Financiera en favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 057-2022-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, ocho de agosto de dos mil veintidós CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76 sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”. Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20 sobre Sociedades de Auditoría señala: “(…) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban (…) por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 355- 2018-CG, de fecha 25 de junio del 2018 que resuelve: “(…) Aprobar el “Plan de implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General la Republica (…)”, señala en el PLAN DE ACCIÓN 2. PLAN DE TRANSFERENCTAS FINANCIERAS: “(...) 1.3 Realizar el seguimiento de las transferencias fi nancieras de las Entidades seleccionadas