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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00302-2022-JEE-CAYL/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente la inscripción de don Víctor Fernando Huarca Usca, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2096203-1 Confirman la Resolución N° 00113-2022-JEE- PTOI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1956-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021593 TOURNAVISTA - PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2022015434) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-PTOI/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-PTOI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tournavista, presentada por el señor recurrente, por las siguientes razones: - El Anexo 1 de los seis (6) candidatos se suscribieron antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV). - El primer y tercer regidor no acreditaron el cumplimiento del requisito del domicilio en la jurisdicción por la que postulan. - El candidato a alcalde no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. - Las DJHV de todos los candidatos no fueron fi rmados digitalmente por el personero legal. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en relación a las observaciones efectuadas por el JEE. 1.3. El 29 de junio de 2022, en mérito a un documento presentado por don Luis Guevara Panduro -por el que pone de conocimiento la resolución de otro JEE, declarando la improcedencia de una lista de candidatos-, el JEE emitió la Resolución Nº 00099-2022-JEE-PTOI/JNE declarando inadmisible nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y reservó la cali fi cación del escrito de subsanación del 26 de junio de 2022. El pronunciamiento se fundamentó en que inicialmente no se advirtió que doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), que suscribió el acta de elección interna, del 6 de junio de 2022, no se encuentra a fi liada al partido. 1.4. En mérito a la resolución antes citada, el 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.5. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00113-2022-JEE-PTOI/JNE, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: Sobre las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-PTOI/JNE y subsanadas mediante el escrito del 26 de junio de 2022: - Se han subsanado las observaciones efectuadas con excepción de la falta de fi rma digital del personero en las DJHV de los candidatos. Sobre las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 00099-2022-JEE-PTOI/JNE y subsanadas mediante el escrito del 1 de julio de 2022: - Doña María suscribió el acta de elección interna el 6 de junio de 2022, cuando ya había renunciado a su afi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral y demás normas electorales vigentes. Por ello, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. - Con relación a otros documentos anexados al escrito de subsanación (relacionados a observaciones de los candidatos), se precisó que no serán tomados en cuenta por haber sido presentados de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-PTOI/JNE, bajo los siguientes términos: