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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00464-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2280-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024088 UNIÓN ASHANINKA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022017571)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00464-2022-JEE-URUB/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos - Elecciones Internas Complementarias, presentada para el Concejo Distrital de Unión Asháninka, provincia de La Convención, departamento de Cusco, que originó el Expediente Nº ERM.2022017571, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito sumillado como “solicitud de inscripción de lista de candidatos - Elecciones Internas Complementarias (Ley Nº 31481)”, ante la mesa de partes presencial del JEE, con la cual pidió la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Unión Asháninka, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Alianza para el Progreso, al cual adjuntó una acta de elecciones internas del 1 de junio de 2022. 1.2. Ante ello, el JEE emitió la Resolución Nº 00464-2022-JEE-URUB/JNE, con la que declaró improcedente la citada solicitud, al considerar que la organización política no se ajustó a los procedimientos establecidos en las normas electorales, pues sus candidatos no participaron en elecciones internas ni cumplieron con los requisitos ni con la forma de presentación de las solicitudes de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00464-2022-JEE-URUB/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE debió cali fi car la lista y emitir una resolución de inadmisibilidad y darle a su representada la oportunidad de subsanar las de fi ciencias formales y, ulteriormente, emitir una resolución admitiendo a trámite la lista o declarando su improcedencia, como ha ocurrido en otros casos. b) En los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, se recoge la posición del Jurado Nacional de Elecciones y demás organismos que integran el Sistema Electoral a partir de los cuales –en un claro adelanto de opinión– se entiende que no aplicarán la Ley Nº 31481 en las ERM 2022. c) Se entiende que el sistema Declara es una herramienta a partir de la cual se canaliza el ingreso de las candidaturas, mas no una herramienta resolutiva, es decir, para la adopción de decisiones respecto a la declaración de derechos o incertidumbres jurídicas electorales, se amerita una decisión de fondo que es competencia asignada a los Jurados Electores Especiales. d) El JEE debe optar por cali fi car las candidaturas, conforme a las disposiciones legales que desarrollan el derecho de participación política, y el bloqueo del Sistema que impide la incorporación de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales, no guarda lógica con el criterio adoptado por el legislador. e) Cabe indicar que el Jurado Nacional de Elecciones ha expresado, en reiterada jurisprudencia, la relevancia del derecho de participación política. Es por ello, que toda medida restrictiva fuera de la ley no solo debe ser proscrita, sino las que se contemplan dentro de la propia norma deben ser valoradas con criterio de razonabilidad a la luz de los factores de la emergencia sanitaria. f) En el caso de autos, el principio de jerarquía normativa queda vulnerado cuando por una mera decisión administrativa en la con fi guración del sistema Declara y en una inaplicación anticipada de la Ley Nº 31481, se impide el registro de las listas de candidatos y cuando el propio JEE se resiste a aplicar la mencionada ley. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral “tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]”. 1.2. Por su parte, el artículo 177 determina que el Jurado Nacional de Elecciones actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y demás facultades a que se re fi eren la Constitución y las leyes. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 15 prevé que: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.4. El artículo 22 prescribe lo siguiente: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE . La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 27 menciona que: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que