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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 2.2. Así, transcurrido este plazo sin que la organización política interponga medio impugnatorio, dicha resolución se encuentra consentida. De ahí que la declaración de su consentimiento, efectuada por la resolución apelada, fue adecuada; en ese sentido, se debe con fi rmar este extremo de la apelada sin pronunciamiento sobre el fondo respecto a la improcedencia de la inscripción de los candidatos citados en el párrafo anterior. 2.3. Por otro lado, con relación a los candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4, cuya improcedencia fue declarada por la resolución apelada, se advierte que no se cumplió con presentar sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida debidamente suscritas por el personero legal de la organización política (ver SN 1.1.), pese a que se le brindó el plazo respectivo para que subsane dicha omisión (ver SN 1.2.). Por consiguiente, correspondía declarar la improcedencia de su inscripción, conforme lo establece el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.). 2.4. Aunado a ello, aun cuando existe un escrito presentado, de forma posterior, el 3 de julio de 2022, por el cual el señor recurrente adjunta documentos “para mejor resolver”, el plazo para presentar la subsanación correspondiente culminó, de forma improrrogable, el 29 de junio del año en curso a las 20:00 horas; por ende, tal escrito o posteriores no debían ser valorados por el JEE. 2.5. Por lo expuesto, este organismo electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada en los extremos impugnados. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en los extremos que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, doña Lideny Rodríguez Cauper, don Segundo Pizango Machoa, doña Thalina Ribeiro Cervantes, candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento Ucayali; así como consentida la Resolución Nº 000152-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ítalo García Murayari y don Derliz Melbin Torres Cauper, candidatos a regidores 1 y 5, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2096476-1Confirman la Resolución N° 00211-2022-JEE- SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2133-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024446 NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022013768)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-SPAB/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00211-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, con el argumento de que no se cumplió con subsanar y adjuntar con el formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de cada uno de los candidatos debidamente fi rmado por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-SPAB/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE señala que no se han remitido las DJHV de cada candidato debidamente fi rmadas por el personero legal; sin embargo, debe tener en cuenta que las DJHV de cada candidato fueron cargadas y enviadas a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) en un solo documento; esto es, no como documentos independientes por cada candidato, sino formando uno solo; por lo tanto, los referidos documentos se ingresaron con la fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. Equipara su caso al resuelto en la Resolución Nº 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021. b) Al haber declarado improcedente la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, se vulnera y agravia el derecho de participación política, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...] 16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. [Resaltado agregado]