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59 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00386-2022-JEE- CPOR/JNE y declaran consentida la Resolución N° 000152-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2131-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024347 MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PARTILLO (ERM.2022017270)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en los extremos que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, doña Lideny Rodríguez Cauper, don Segundo Pizango Machoa, doña Thalina Ribeiro Cervantes, candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento Ucayali; así como consentida la Resolución Nº 000152-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ítalo García Murayari y don Derliz Melbin Torres Cauper, candidatos a regidores 1 y 5, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00152-2022-JEE- CPOR/JNE, del 24 de junio de 2002, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores 1 y 5); y, declaró inadmisible la inscripción de los candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4, por las razones y observaciones ahí expuestas. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 25 de junio de 2022, a las 23:58 horas. 1.2. El 28 de junio de 2022, a las 19:53 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. Posteriormente, el 3 de julio de 2022, a las 20:08 horas, remitió un escrito adjuntando documentos “para mejor resolver” la subsanación requerida por el JEE. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4; y, consentida la Resolución Nº 000152-2022-JEE-CPOR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores 1 y 5. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CPOR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a la candidata a alcaldesa, adjunta su DNI con fecha de emisión el 23 de marzo de 2017, con lo que se acredita el requisito de dos (2) años de tiempo de domicilio requerido por las normas electorales. b) Referente al candidato a regidor 1, mediante el escrito presentado el 28 de junio del año en curso, se precisó al JEE que no pertenece a ninguna organización política, pero ello no fue valorado en la resolución apelada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatosPara solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 dispone: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] 1.4. La Tercera Disposición Final preceptúa: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Respecto a los candidatos a regidores 1 y 5, se debe precisar que la Resolución Nº 00152-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de junio de 2002, declaró improcedente la solicitud de inscripción de ambos. Dicha resolución fue debidamente publicada el 25 de junio del año en curso, a las 10:14 horas; por lo que el plazo para interponer un recurso de apelación en su contra venció, de forma improrrogable, el 28 de junio de 2022.