TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có a don Élber Anoladi Lingán Vásquez, el 25 de junio de 2022, a las 17:19:03 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_10292320. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) presentada por toda la lista de candidatos ha sido suscrita con fecha anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DHJV). b) En relación al candidato a regidor don Miguel Ángel Bustamante Vallejos, no acreditó haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. c) En relación al candidato a regidor don Rigoberto Ninaquispe Aguilar, no acreditó haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 1.3. El 27 de junio de 2022, a las 22:17:47 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 11 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00497-2022-JEE-CHYO/JNE, noti fi cada el 13 de julio de 2022, a las 19:47:31 horas; que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal de José Leonardo Ortiz, por haber presentado la subsanación fuera del horario establecido para la recepción de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, a las 19:57:08 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00497-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Durante todo el proceso de inscripción de listas electorales, se ha tenido problemas técnicos con la web del Jurado Nacional de Elecciones; en este presente caso, nosotros ingresamos a la página web antes de la hora límite establecida, es decir, antes de las 20:00 horas; sin embargo, debido a la saturación de la página y a la cantidad de documentos que se adjuntaba, el sistema demoró en cargar los archivos tres (3) horas aproximadamente, por lo que se culminó con el trámite posterior a las 20:00 horas. b) Se está vulnerando directamente los derechos de participación política establecidos en nuestra Constitución. c) Se debe tener en cuenta que el día se vence a las 23:59 horas, de no tomarse en cuenta, se está recortando directamente el derecho de participación política. d) Se debe tener en cuenta el principio pro homine , el cual establece que el Estado debe estar a favor del hombre. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. [...] 1.3. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. [...]