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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00411-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2175-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024600 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006597)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Rene Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00411-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Roldán Mozombite Zamora y don Echer Ponce Caro, candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00171-2022-JEE- CPOR/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con subsanar debidamente las observaciones efectuadas por el JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En vista de que se cuestiona el hecho de que el documento presentado no tiene sello de recepción, se ha solicitado al representante del Comité Ejecutivo Provincial de Purús cumpla con sellar el documento original, a efectos de dar cumplimiento a la exigencia del JEE. b) Consideramos que no se ha merituado el valor probatorio de la carta de renuncia del 2 de diciembre de 2021, presentada por el candidato don Juan Roldan Mozombite Zamora; sin embargo, con los argumentos expuestos y los documentos que se adjuntan, se solicita admitir su candidatura al Gobierno Regional de Ucayali. c) Con respecto a don Echer Ponce Caro, el JEE no ha mencionado los documentos presentados, todos con fecha cierta, los cuales acreditan fehacientemente el tiempo de domicilio por mas de dos (2) años consecutivos en la provincia de Padre Abad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El tercer párrafo del artículo 24-B determina: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción [...] [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 26 prescribe: Artículo 26.- De las a fi liaciones de los candidatos [...]Para las Elecciones Regionales 2022, no pueden inscribirse, como candidatos a cargos regionales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de consejeros regionales, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente , siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 29.11 del artículo 29 preceptúa: Artículo 29.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]