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65 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rapayán, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00075-2022-JEE- HUAR/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la mencionada lista de candidatos, y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito con que manifestó que cumplía con subsanar las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. A través de la Resolución Nº 00235-2022-JEE- HUAR/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE, al considerar que había omitido una observación, integró la resolución de inadmisibilidad y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar solo el extremo de la falta de fi rma del personero legal de la organización política en los formatos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y los Anexos 1 y 2 de cada uno de los candidatos. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00369-2022-JEE- HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cevero Isaías Villaorduña Martel, por no haber presentado el Anexo 2 con la fi rma digital correspondiente; y la de don Oriol Pardavé Castro, al considerar que no se cumplió con la presentación del Anexo 1 con fecha igual o posterior a su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, para lo cual, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) La resolución impugnada causa agravio a los candidatos en su derecho a la participación política de elegir y ser elegido que todo ciudadano peruano posee, al haber sido declarada improcedente la candidatura de estos de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rapayán. b) “El JEE de Huari excluyó de la lista a los candidatos por falta de los documentos requeridos que debe presentar toda organización política para lograr la inscripción de su candidatura así mismo [sic], al inobservar y valorar los documentos presentados a fi n de sustentar la información ofi cial no veri fi cable en las entidades públicas”. c) El personero legal presentó el escrito de subsanación correspondiente, el día 3 de julio de 2022, el cual acompañó con los documentos requeridos, que fueron presentados de manera individual, contando cada uno de ellos con la fi rma digital del personero legal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […].En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. […] 1.3 El artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]