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64 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a don Juan Roldán Mozombite Zamora, en principio, debe recordarse que el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.3. Ahora, para el caso de los consejeros regionales, respecto a las renuncias, la LOP establece como plazo un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda –esto es, el 14 de junio de 2021 para las ERM 2022 (ver SN 1.2)–, por lo que exigencia de renunciar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.3.) responde a una interpretación más favorable a la participación política, dado que se considera la fecha máxima establecida para las renuncias de los candidatos a alcalde, gobernador y vicegobernador regional. 2.4. Sin embargo, realizada la consulta detallada de afi liación 3 en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se advierte que don Juan Roldán Mozombite Zamora se encuentra a fi liado a la organización política Acción Popular del 5 de enero de 2022 al 24 de febrero de mismo año; es decir, el inicio de su a fi liación a dicha agrupación fue posterior a 31 de diciembre de 2021, por lo que constituiría un contrasentido exigirle que acredite renuncia alguna en la citada fecha, puesto que en tal oportunidad aún no estaba a fi liado. 2.5. Del mismo modo, tampoco podría requerírsele la presentación de autorización expresa, debido a que actualmente no está a fi lado a organización política alguna. Por estos motivos, debe ampararse el recurso de apelación en este extremo. 2.6. Respecto de don Echer Ponce Caro, de la verifi cación del criterio de nacimiento, se advierte que el señor candidato nació en el distrito Rupa-Pupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que este candidato domicilia en jirón Progreso s/n San Alejandro, distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por lo que cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la provincia por la cual postula. 2.7. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el mencionado candidato cumplía con el requisito del domicilio por dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Echer Ponce Caro tiene como domicilio el distrito de Vilque, por lo menos dos (2) años previos a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.4.), por lo que también debe estimarse la apelación del señor recurrente en este extremo. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio Rene Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00411-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Roldán Mozombite Zamora y don Echer Ponce Caro, candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2096478-1 Confirman la Resolución N° 00369-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2191-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024452 RAPAYÁN - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022008877)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00369-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cevero Isaías Villaorduña Martel y don Oriol Pardavé Castro, candidatos a regidores 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).