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66 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de don Cevero Isaías Villaorduña Martel y don Oriol Pardavé Castro, candidatos a regidores 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Rapayán, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, notifi cada en 19 de junio de 2022, el JEE, entre otras disposiciones, requirió al señor recurrente para que subsane lo advertido en el Anexo 1 de don Oriol Pardavé Castro, pues había sido presentado con fecha anterior al término del llenado de la DJHV, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). Al respecto, se advierte de autos que dicho documento fue presentado el 3 de julio de 2022, esto es, fuera del plazo de los dos (2) días calendario concedidos para la subsanación (ver SN 1.4.). 2.3. De modo similar, por medio de la resolución de integración, noti fi cada el 2 de julio de 2022, el JEE requirió al señor recurrente para que adjunte, entre otros documentos, el Anexo 2, debidamente suscrito por el personero legal de la organización política. Sobre este requerimiento, se observa que el señor recurrente no llegó a presentarlo, a pesar de que, en la práctica, se trataba de un plazo adicional otorgado por el JEE para que se cumpla con dicho requisito legal. 2.4. Incluso este incumplimiento es reconocido por el señor recurrente cuando señala en su escrito de apelación que el 3 de julio de 2022 presentó documentos “a excepción de la Declaración Jurada de No Tener Deuda (Anexo 2)” del candidato a regidor don Cevero Isaías Villaorduña Martel. 2.5. El señor recurrente indica que por “un error informático por parte de sistema” no pudo adjuntar el Anexo 2; no obstante, no obra en autos documento alguno en que conste la comunicación oportuna al JEE de algún suceso de esta índole, por lo que cabe recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.6. Al recurso de apelación, el señor recurrente adjuntó, entre otros documentos, el Anexo 2 de don Cevero Isaías Villaorduña Martel; al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, el nuevo medio probatorio ofrecido por el señor recurrente con la apelación existía al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudo ofrecerse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00369-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cevero Isaías Villaorduña Martel y don Oriol Pardavé Castro, candidatos a regidores 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096479-1 Confirman la Resolución N° 00497-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2199-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023639 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022012901) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00497-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, don Élber Anoladi Lingán Vásquez presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0101-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú