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70 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. [...] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 precisa: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00133-2022-JEE-CPOR/JNE, la cual fue debidamente notifi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:52:27 horas, en la Casilla Electrónica Nº 09431687, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) y el artículo 16 del Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). 2.3. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos le requirió al recurrente subsanar las observaciones advertidas en el plazo de dos (2) días calendario, por lo que el plazo vencía el 25 de junio de 2022 a las 20:00 horas; sin embargo, el escrito de subsanación fue presentado el 25 de junio de 2022 a las 21:51:44 horas, es decir, de manera extemporánea. 2.4. El señor recurrente sostiene que el plazo para subsanar las observaciones planteadas por el JEE vencía el 27 de junio de 2022, esto en razón a lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción que establece: “Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE”; a contrario sensu , tratándose de subsanaciones que no requieran el pago en el Banco de la Nación, no será aplicable la excepción respecto del día inhábil. 2.5. En las observaciones realizadas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad, solo una de ellas requería su regularización en el Banco de la Nación, para la cual se tenía la posibilidad de subsanar hasta el 27 de junio de 2022; sin embargo, respecto a las demás observaciones, el señor recurrente debía subsanarlas hasta el 25 de junio del año en curso a las 20:00 horas. 2.6. En tal sentido, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones referente al Anexo 1 y otros dentro del plazo establecido, pese a que se le brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CPOR/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096481-1 Confirman la Resolución N° 00673-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2213-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024797 PACORA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022010584)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós