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69 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00310-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2208-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022993 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2022017002)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CPOR/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE- CPOR/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 19:52:27 horas, en la Casilla Electrónica Nº 09431687. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) Cuatro integrantes de la lista de candidatos no acreditaron que cumplieron con solicitar licencia sin goce de haber. b) Ningún integrante de la lista de candidatos presentó su Documento Nacional de Identidad (DNI) para acreditar que domicilian los últimos dos (2) años en el distrito para el cual postulan. c) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) fue suscrita con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DHJV) por todos los integrantes de la lista de candidatos. d) Los comprobantes de pago de la tasa electoral de los candidatos doña Lita Barreto Alvarado, doña Kathia Hekerlinn Chota Orsi y doña Yosie Yarina del Águila Pirro aparecen en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) como “no encontrados”, por lo que no fue posible su registro. 1.3. El 25 de junio de 2022, a las 21:51:44 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con Resolución Nº 00310-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la mencionada comuna, por no presentar, en el plazo establecido por ley, su escrito de subsanación. 1.5. El 15 de julio de 2022, a las 09:44:08 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la precitada resolución, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Vulneración del derecho al debido procedimiento por contravenir lo señalado en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) Vulneración del derecho a la participación política. c) El plazo para subsanar las observaciones advertidas por el JEE vencía el 27 de junio de 2022, esto en razón de que se requirió adjuntar los comprobantes de pago de tasa electoral de tres integrantes de la lista de candidatos, ya que el 24, 25 y 26 de junio del mes en curso eran días inhábiles. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 dispone: Articulo 31.- - Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe 1.4. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: