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90 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.2. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.3. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 14 de junio de 2022, a las 07:36:17 horas, lo que se corrobora con el Informe Nº 000183-2022-ATD-SG/JNE, del 26 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.4. Por otra parte, se advierte que la solicitud de inscripción tiene como fecha de envío el 18 de junio de 2022, a las 22:30:16 horas, a través de la Mesa de Partes del SIJE, como Pedidos - Otros Medios Impugnatorios, conforme al registro del JEE. Asimismo, se observa del cargo de recepción de dicha solicitud que tiene fecha de envío el 18 de junio de 2022, a las 22:30:14 horas, lo cual concuerda con la fecha de la fi rma digital del señor recurrente en el referido escrito. Por tanto, se puede evidenciar que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada con fecha posterior a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del JNE. 2.5. En esa línea, la OP no actuó oportuna y adecuadamente porque no reportó los inconvenientes en la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 4, conforme a lo comunicado por las Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, Nº 0005-2022-SG/JNE y Nº 0007-2022-SG/JNE, del 12 de mayo, 12 y 13 de junio de 2022, respectivamente; y a la información brindada en los talleres informativos impartidos por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, a los cuales tuvieron acceso todas las organizaciones políticas. 2.6. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a través de la Mesa de Partes del SIJE, esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.7. Por consiguiente, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), y al no existir algún registro de incidencias en el sistema informático que acredite la imposibilidad de poder presentar dicha solicitud, antes del 17 de junio de 2022, a través de la Mesa de Partes del SIJE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00398-2022-JEE-SULL/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2096944-1 Confirman la Resolución Nº 00186-2022- JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2548-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022349 TINTAY - AYMARAES - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2022021387) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ABAN/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) por haber presentado la documentación requerida fuera del plazo establecido