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116 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / nacimiento en ese distrito, no obstante, ahora se adjuntan las documentales, como certi fi cados de posesión y certi fi cados de domicilio que acreditan que los candidatos residen en el distrito de Los Chankas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 determina: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Ley N° 30455, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 14 de junio de 2016, se creó el distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, tomando parte de la circunscripción territorial del distrito de Huaccana. 4 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente las candidaturas de don Deivis Pillaca Cabrera, don Alex De La Cruz Loayza, doña Jenny Torre Torres, don Glicerio Limaco Carpio, doña, Doris Herrera Najarro y de don Jimmy Laura Lozano, para el Concejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.3. Sobre el particular, es importante precisar que para la creación del mencionado distrito se tomó parte de la circunscripción territorial del distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. 2.4. Bajo este antecedente, tenemos respecto a la falta de acreditación de domicilio de los señores candidatos, lo siguiente: a. En relación al candidato a alcalde, de la veri fi cación de su Ficha Reniec, se advierte que no nació en el distrito de Los Chankas, sino en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; no obstante, de la consulta de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 5, se aprecia que domicilia en Cp, Río Blanco, distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, además, la fecha de emisión de su último DNI con domicilio en Los Chankas es del 5 de mayo de 2020; por lo que se acreditaría el tiempo de residencia de cuanto menos dos años, en el distrito al cual postula. b. Respecto al señor candidato N°1, de la veri fi cación de su Ficha Reniec, se advierte que no nació en el distrito de Los Chankas, sino en el distrito de Huamanga, provincia y departamento de Ayacucho; además, de la consulta de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales de 2018, ha registrado como domicilio, calle 12 Asociación Santa Rosa de Yanamilla baja. Mz. O lt. 03, ubicada en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray (provincia y departamento de Ayacucho), su domicilio actual fi gura en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, siendo la fecha de emisión de su último DNI el 7 de julio de 2022; por lo que no acredita el tiempo de residencia de cuanto menos dos años, en el distrito al cual postula. a. En cuanto a la señora candidata N°2, de la verifi cación de su Ficha Reniec, se advierte que no nació en el distrito de Los Chankas, sino en el distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; además, de la consulta de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, ha registrado como domicilio Los Jardines de Talavera, lt. C-13, distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el padrón de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, ha registrado como domicilio, Av. 12 de junio, 713, distrito de Huaccana,