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54 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097866-1 Confirman la Resolución N° 00275-2022- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1893-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023816 TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2022016397)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00275-2022-JEE-TACN/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Tacna presentada por la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, OP), en aplicación del numeral 6.22 del artículo 6 y del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). La decisión se fundamentó en que no se habría cumplido con la cuota joven en la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00275-2022-JEE-TACN/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE no ha tomado en consideración que se inscribió a don Antony André Díaz Asqui (29), con DNI 48099150, como parte de la cuota joven, según lo prescrito en el Reglamento de Inscripción. b) Cuando se ingresó al referido ciudadano en el sistema Declara, el sistema no advirtió ninguna observación al respecto, por lo que debe considerarse de igual manera en que se considera a quienes tienen 18 cumplidos al momento de la inscripción. c) El JEE no ha considerado que el candidato accesitario, don Jorge Antonio Valdivia Llerena (25), con DNI 74440513, también se encontraría dentro de la cuota joven, con lo cual se demuestra que la OP ha cumplido por demás con tal requisito. d) El JEE no ha brindado a la OP la posibilidad de subsanar el requisito de la cuota de genero colocando al accesitario, pues no se ha emitido ninguna resolución previa, lo cual vulnera el derecho de defensa. e) En ese sentido, se debe brindar la opción de subsanar la observación del JEE, conforme fue exigido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en los casos de paridad horizontal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción. 1.2. El artículo 13 precisa lo siguiente: Artículo 13.- cargos sujetos a elección interna […]Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley . Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. [Resaltado agregado]. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022 , solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. […]. 1.3. El literal c del numeral 27.1 del artículo 27 dispone que: Artículo 27.- Lista de candidatos27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: […] c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.