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57 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / declarada por el JEE. Por ende, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Norberto Ancco Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00088-2022-JEE-TBPT/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Madre de Dios; y, por consiguiente, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de julio de 2020 3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2098433-1 Confirman la Resolución Nº 00252-2022- JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2491 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025719 LA JALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022012705)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ever Manuel Velásquez Vela, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00252-2022-JEE-CHAC/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elita Huamán Culqui, candidata a regidora para el Concejo Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Sentimiento Amazonense Regional para la Municipalidad Distrital de La Jalca, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00087-2022-JEE- CHAC/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có el 30 de junio de 2022, a las 18:27:33 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_71073171. 1.3. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa del cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la resolución del visto, del 21 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por presentar su solicitud de licencia sin goce de haber ante la entidad correspondiente fuera del plazo señalado por ley. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00252-2022-JEE-CHAC/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Se vulnera del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. b) Se cumplió con presentar la copia de la solicitud de la licencia sin goce de haber; sin embargo, por un error involuntario de la encargada de mesa de partes, hubo una confusión en la fecha de recepción, pues se consignó el 1 de julio de 2022. c) El artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados […]”; en tal sentido, el error involuntario puede ser recti fi cado tal como lo establece la norma. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.10 del artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […]