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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución N° 0069-2022-JNE31.7. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En la Opinión Consultiva N.º OC-28/21, del 7 de junio de 20214 1.8. El fundamento 104 señala:104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 establece:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De la revisión de los actuados se aprecia que, mediante la Noti fi cación N° 52361-2022-TACN, se informó la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, el 14 de julio de 2022, a las 23:35:40 horas , por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la MPV del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.6.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 17 de julio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE . 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, que, la OP lo presentó a las 20:05:44 horas del 17 de julio de 2022, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 18 de julio de 2022, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. El señor recurrente reconoce que su escrito de subsanación fue presentado el 17 de julio de 2022, luego de las 20:00 horas; sin embargo, cuestiona la resolución apelada, en primer término, porque se produjeron fallas en la Mesa de Partes Virtual del SIJE que impidieron que fi rme los documentos antes de dicha hora. Alega que, a las 13:04 horas de ese día, a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE, inició la presentación electrónica de los documentos y, a eso de las 18:27 horas, presentó el primer documento. Desde ese instante, se presentaron varios documentos sin inconvenientes y el último documento se presentó a las 19:18 horas, dentro del plazo establecido. No obstante, al con fi rmar la subida de toda la información, apareció el mensaje: “debe fi rmar digitalmente nuevamente todos los archivos” y es en ese instante que se inicia la demora en la Mesa de Partes Virtual del SIJE, provocando que la aceptación de la fi rma digital sea después de las 20:00 horas. 2.6. Al respecto, el señor recurrente adjunta cuatro pantallazos, los cuales detallan la fecha de registro del documento. Uno de ellos muestra el mensaje “debe fi rmar digitalmente todos los archivos” y otros dos indican el mensaje “ fi rmado digitalmente”. Sin embargo, dichos pantallazos no constituyen medios de prueba idóneos y su fi cientes que acrediten o, al menos, generen un indicio razonable sobre los hechos descritos por el señor recurrente, como, por ejemplo, reportes de incidencia en el Sistema de Soporte (SISO) del JNE, los que se encuentran habilitados para los usuarios del SIJE ante cualquier eventualidad en su utilización. 2.7. En ese sentido, se solicitó un informe técnico al SIJE, a fi n de corroborar lo indicado por el señor recurrente, el cual muestra la fecha y hora de inicio de carga, fecha y hora de fi n de carga, fecha y hora de inicio de fi rma, y fecha y hora de fi n de fi rma. En efecto, se evidencia que los documentos se cargaron entre las 18:26:47 y las 19:17:19 del 17 de julio de 2022 y se inició la fi rma entre las 20:02:33 y 20:05:05, es decir, este último proceso se inició después de 45 minutos de iniciada las cargas referidas, por lo que existió un periodo de tiempo entre las cargas y las fi rmas que pudo ser utilizado por el señor recurrente. Además, el informe señala que no se encontraron solicitudes en el SISO del JNE para ese documento (opción que el SIJE tiene habilitada para que los usuarios reporten algún inconveniente). 2.8. Así, la interpretación del señor recurrente implicaría lo siguiente: i. considerar que el SIJE presenta desperfectos o demora de manera permanente, sin que algún medio de prueba corrobore tal dilación y, a raíz de ello, ii. permitir que las organizaciones políticas excedan los plazos exigidos por las normas electorales, también, de forma permanente e independientemente de la calidad del escrito que deben presentar (subsanación, apelación, entre otros). Ninguna de esas situaciones se condice con la naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso electoral, por lo que aquella interpretación debe ser desestimada. 2.9. Aunado a ello, debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, los cuales se encuentran determinados en las normas electorales, ello de acuerdo al fundamento 104 de la Opinión Consultiva N.º OC-28/21 (ver SN 1.8.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. Por ello, el argumento hasta aquí evaluado debe ser desestimado. 2.10. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política.