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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / efectos de que subsane las observaciones ahí señaladas. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 27 de junio de 2022. 1.2. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, a las 19:38:17 horas, y el 30 del mismo mes y año, presentó otro escrito, a las 11:43:05 horas. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al no presentar el acta de elecciones internas dentro del plazo correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00611-2022-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. Por un error involuntario no presentaron el acta de elección interna junto con el escrito de subsanación, el cual fue presentado dentro del plazo otorgado; por lo que al darse cuenta de ese error ingresaron al día siguiente otro escrito en el cual adjuntaban el acta de elección interna. Asimismo, señala que el sistema tuvo fallas al momento de realizar la carga de documentos en los expedientes de la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 dispone: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] 1.4. La Tercera Disposición Final preceptúa: Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que parte de la subsanación de las observaciones advertidas fue presentada de manera extemporánea. 2.2. E l señor recurrente sostiene que, al momento de cargar documentos, el sistema tuvo fallas; al respecto, cabe precisar que, mediante las Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, Nº 0005-2022-SG/JNE, Nº 0006-2022-SG/JNE y Nº 0007-2022-SG/JNE, del 12 de mayo, 12 y 13 de junio, respectivamente, se comunicó a todos los personeros legales de las organizaciones políticas, los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema Declara, la existencia de un manual de usuario del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, los pasos y requisitos; sin perjuicio que el referido manual es de público conocimiento y se encuentra publicado en el portal institucional, en el rubro del propio SIJE 3. 2.3. Sobre el particular, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la Casilla Electrónica Nº 07321487, designada por la OP, el 27 de junio de 2022, a las 19:54:29 horas, a través de la Noti fi cación Nº 34067- 2022-CHYO, por lo que debía presentar su escrito de subsanación el 29 de junio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.); por ello, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 29 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Así, se veri fi ca que, el 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a las 19:38:17 horas, asimismo, el 30 de junio del 2022, presentó otro escrito, de tal manera que este último excede el plazo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas. 2.6. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó en su totalidad, debido a que no se presentó oportunamente el acta de elecciones internas; en consecuencia, el JEE realizó una correcta valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento.