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92 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00230-2022-JEE- CAJA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por las siguientes razones: a) Don Hernán Justo Pesantes Velasco, candidato a consejero regional titular de Jaén (en adelante, señor candidato), no cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años de domicilio en la provincia por la cual postula contados hasta el 14 de junio de 2022. b) Doña Lilia Marleni Pereira Ortiz, candidata a consejera regional titular de Celendín (en adelante, la señora candidata), presentó su Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) sin indicar lugar y fecha de suscripción y no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-CAJA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE, al declarar improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, fundamenta su decisión en requisitos formales no esenciales, pero, sobre todo, en que no se valoró debidamente la absolución de observaciones presentada en su debido momento. b) Dentro del plazo legal, el 7 de julio de 2022, el personero legal de la OP, mediante escrito de subsanación, sustentó y presentó la Certi fi cación Notarial Nº 018-2018 y la Partida Registral Nº 11020186, en donde consta que se nombra como gerente general al señor candidato, quien domicilia en el Jr. El Porvenir, cuadra 3, provincia de Jaén. c) Así, también se presentó el Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior a la del término del llenado de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, así como la Resolución de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Nº 017-2022-OGGRRHH-MPC, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en la cual se establece su renuncia al puesto de asistente legal el 7 de enero de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.1. El artículo 13 establece lo siguiente: Artículo 13.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil del Perú1.2. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal c del artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: […]c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 6, 9 y 11 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]29.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de