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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Wilber Marín Choquehuanca, personero legal titular de la organización política Nueva Esperanza (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 0482-2022-JEE-TACN/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0214-2022-JEE-TACN/ JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tacna de la organización política Nueva Esperanza (en adelante, OP), a efectos de que subsane, entre otras, las observaciones referidas al acta de elección interna, pues no incluyó el documento nacional de identidad (DNI) de cada ciudadano. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 14 de julio de 2022, a las 23:35:40 horas. 1.2. El 17 de julio de 2022, a las 20:05:44 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en vista de que la subsanación fue presentada de forma extemporánea, y atendió a que existen observaciones al íntegro de los ciudadanos de la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0482-2022-JEE-TACN/JNE, con los siguientes argumentos: a) La fórmula y lista de consejeros cumplió con todos los requisitos exigidos por ley y los candidatos no se encuentran incursos en ningún impedimento, además de haber cumplido con alcanzar al JEE los documentos que se les requirió, pese a que la resolución de inadmisibilidad adolece de imprecisiones y señala omisiones carentes de base legal. b) De igual manera, las resoluciones de inadmisibilidad y de improcedencia vulneran el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad de la Región Tacna, ya que, por una limitación de horario —en el presente caso, de 5 minutos— en la presentación virtual de solicitudes y escritos a través de la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades. c) La Mesa de Partes Virtual del SIJE presenta defi ciencias. Se presentó el escrito de subsanación a las 13:04 horas, cuando se aperturó dicho sistema, y a partir de las 18:27:18 horas se inició la subida de los documentos; sin embargo, a eso de las 20:00 horas, al momento de iniciar la fi rma, se presentaron fallas. Para probarlo, adjunta pantallazos y señala que la OP no tiene responsabilidad alguna respecto de las mencionadas de fi ciencias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica:Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé:Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 29.2 del artículo 29 prescribe:Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 12 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica:Artículo 31.- Subsanación31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. 1.5. Los numerales 32.1 y 32.2. del artículo 32 señalan:Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta [resaltado agregado]. […]32.4 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula. 32.5 Si se declara la improcedencia del candidato a vicegobernador regional, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador regional. 1.6. La Tercera Disposición Final precisa:Tercera.– La presentación de escritos y recursos a través de la Mesa de Partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se