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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00611-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 En:< https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf >. 2098844-1 Revocan la Resolución N° 0132-2022- JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2384-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020458 MAQUIA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022010355)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Sajami Andrade, personero legal titular de la organización política Loreto para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0132-2022-JEE-REQU/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones advertidas. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 21 de junio de 2022, a las 16:15:13 horas, en la Casilla Electrónica Nº 05378110 del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 26743-2022-REQU. 1.3. Posteriormente, el 29 de junio de 2022, a través de la Resolución N.° 00132-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Loreto para Todos (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, debido a que la subsanación no fue presentada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00132-2022-JEE-REQU/JNE, con el argumento principal de que cumplió con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es, el 23 de junio de 2022. Pero por un error involuntario dicho escrito fue ingresado como materia de apelación a la mesa de partes virtual, para probarlo, adjuntó el cargo de recepción correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala: 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. 1.4. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las